Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 30 jul de 20261 páginasEn el mensaje «AVISO OFICIAL SOBRE PROCESO DE REEVALUACIÓN DE ADJUDICACIÓN EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002»
El aviso, expedido el 31 de julio de 2026, informa que EDEESTE inició una revisión integral de los resultados de la adjudicación del proceso EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, motivada por una inconformidad formal de un oferente. Mientras concluye la revisión, solicita a los adjudicatarios que no constituyan ni remitan la garantía de fiel cumplimiento; comunica que los resultados se publicarán el 3 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se posterga la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, que respalda las obligaciones del adjudicatario, hasta la conclusión de la revisión..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Formalización contractual — garantía de fiel cumplimientoPresentación de la garantía durante la revisión de la adjudicación
Presentación de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo aplicable tras la notificación de la adjudicación.
Los adjudicatarios deben abstenerse temporalmente de constituir y remitir la garantía hasta que concluya la revisión y se emita una decisión definitiva.
RelajaQuita un control: Se posterga la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, que respalda las obligaciones del adjudicatario, hasta la conclusión de la revisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona