El documento presenta las bases técnicas del Lote 13 para servicios de alumbrado público en la zona de Santo Domingo, dentro del proceso EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002. Establece recursos operativos, personal, equipos, jornadas, pagos, controles y penalidades; el monto estimado del proceso completo consignado en el portal es RD$6,611,327,738. Las bases muestran una diferencia entre las 7 brigadas de camión canasto indicadas como requerimiento inicial y las 8 que resultan de sumar los turnos detallados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de recursos indica 7 brigadas de canasto, mientras que el cuadro de turnos detalla 4 de lunes a viernes, 1 los sábados y 3 de lunes a sábado, es decir, 8. La diferencia merece aclaración porque afecta la determinación de los recursos y costos que deben ofertarse para el lote.
“A continuación, se incluye un cuadro con la cantidad inicial de brigadas requeridas: ... Canasto Aislado Alumbrado ... 7 ... Turnos por tipos de brigadas Lote 13. ... Pesados Canasto Aislado Alumbrado 4 1 3”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las bases permiten que la entidad no ejecute la sanción económica aplicable cuando lo considere pertinente, sin precisar criterios para esa decisión. Aunque exige una notificación escrita y limita cuántas pueden emitirse sin multa, la discrecionalidad en la aplicación de sanciones merece revisión por su efecto en la previsibilidad del control contractual.
“En caso de que la Entidad Contratante considere pertinente podrá no ejecutar la sanción económica aplicable al El Proveedor En estos casos se debe elaborar una notificación escrita de sanción por la falta cometida, estas notificaciones, sin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona