Las bases técnicas definen los servicios de obras menores de rehabilitación y adecuación eléctrica (Lote 22) y mantenimiento electromecánico de subestaciones (Lote 23) para el proceso convocado el 2026-03-25, cuyo monto estimado total es RD$6,611,327,738. Exigen, entre otros requisitos, un mínimo de cinco años de experiencia y establecen obligaciones de personal, equipos, operación y control de calidad. También contemplan cambios en las actividades y la ejecución de trabajos no especificados con precios acordados entre las partes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases requieren al menos cinco años de experiencia y una “cantidad considerable” de proyectos, pero no definen cuántos proyectos ni cómo se comprobaría que la cantidad es suficiente. Esa falta de parámetro objetivo puede dar lugar a evaluaciones distintas entre oferentes y merece revisión frente al objeto de los lotes.
“Para los lotes 22 y 23 el contratista debe tener la experiencia suficiente en trabajos de obras eléctricas y de mantenimiento de subestaciones, con un mínimo de 5 años de experiencia y una cantidad considerable de proyectos y obras ejecutad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para los lotes 22 y 23, el pliego dispone que el precio de trabajos no previstos se acuerde entre las partes, pero exige ejecutarlos inmediatamente después de recibir la orden, independientemente de la negociación. Esto deja sin un precio convenido de antemano una parte potencial del gasto y amerita revisar cómo se aprueban y valoran esas prestaciones.
“La negociación del precio a fijar de común acuerdo será independiente de la ejecución de la unidad de obra de que se trate, estando obligado el CONTRATISTA a ejecutarla inmediatamente después de haber recibido la orden de la Distribuidora.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Las bases permiten modificar, eliminar o incorporar actividades durante el contrato, sin precisar aquí límites cuantitativos ni una fórmula para ajustar los precios base. Aunque indican que los cambios se analizarán con el contratista y que no pueden cambiar el objeto, conviene verificar cómo se controlará su alcance y efecto económico en los lotes 22 y 23.
“EDE Este, durante la vigencia del contrato podrá introducir modificaciones técnicas en los referidos estándares y procedimientos, destinadas a obtener una mejora de la calidad de las instalaciones, esto implica necesariamente la modificació”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Para trabajos especiales, EDE Este puede requerir equipos adicionales que el contratista debe aportar a su costo, sin cobro adicional por las actividades. Al no establecerse en este fragmento límites o criterios para cuantificar ese requerimiento, el alcance económico puede resultar difícil de comparar y presupuestar por los oferentes.
“Para la ejecución de trabajos especiales EDE Este podrá requerir equipos especiales o adicionales para ciertas actividades, en este caso se le comunicará la necesidad previamente al Contratista, el cual deberá suplir el equipo a su costo si”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona