El documento es un borrador de contrato para el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002, pero contiene referencias a otro proceso, identifica a NEDERCORP INVESTMENT como proveedor en la página de firmas y presenta como fecha de firma el 20 de enero de 2026, anterior a la convocatoria del 25 de marzo de 2026. Deja en blanco el número de contrato, el proveedor en el cuerpo, el monto y varios datos de adjudicación. Entre sus cláusulas fija un anticipo del 30% y un pago restante del 80%, y consigna una garantía de anticipo de RD$369,930 equivalente al 20% del monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El borrador establece un anticipo del 30%, pero la garantía consignada es de RD$369,930 y se describe como equivalente al 20% del monto adjudicado. Si estas cifras se aplican al contrato, la cobertura indicada es inferior al anticipo; el monto contractual está en blanco, por lo que corresponde verificar la garantía y el cálculo antes de formalizar.
“Este pago se hará posterior a firma del Contrato, contra presentación de la garantía de anticipo que cubra la totalidad del Avance Inicial… correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato. … por un valor de TRECIENT”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El borrador se refiere a la licitación 2026-0002, pero cita la oferta y el pliego de la 2026-0003 y en las firmas identifica a NEDERCORP INVESTMENT, que no aparece entre los oferentes o adjudicatarios del proceso según los datos suministrados. Además, la fecha de firma que imprime es anterior a la convocatoria; al ser un borrador con campos en blanco, debe verificarse si se trata de una plantilla ajena y no de un contrato destinado a formalizar estas adjudicaciones.
“VISTA: La oferta técnica presentada por EL PROVEEDOR seleccionada como adjudicataria del Proceso de Referencia núm. EDEESTE-CCC-LPN-2026-0003. … En representación de NEDERCORP INVESTMENT, S.R. L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El borrador prevé 30% de anticipo y 80% como suma restante: juntos suman 110% del valor contractual. Los montos están en blanco, por lo que no se puede cuantificar el posible exceso, pero la redacción requiere aclaración para evitar una obligación de pago superior al precio pactado.
“correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato. … La suma restante equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total de la compra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El contrato establece un año de vigencia, mientras que el resumen del estudio previo del proceso describe una contratación de brigadas por 36 meses. Debe comprobarse si este plazo corresponde a una etapa o lote específico o si el borrador no refleja el alcance temporal previsto en las bases.
“El suministro objeto del presente Contrato tendrá una duración un (01) año, contado a partir del día veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) hasta veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintisiete (2027”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El borrador establece un descuento del 1% de la facturación promedio mensual por semana, con tope del 5% del valor de un año, y también una penalidad del 0.50% del contrato o lote por cada día, con tope del 15%. La coexistencia de fórmulas distintas para atrasos puede producir resultados diferentes y deja por verificar cuál regla se aplicaría a cada incumplimiento.
“El incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de los plazos parciales y/o finales de ejecución establecidos, se sancionará aplicando a aquel un descuento de uno por ciento (1%) de la facturación promedio mensual por cada semana de atraso. … u”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El borrador permite a EDEESTE terminar unilateralmente el contrato sin alegar causa justificativa y sin responsabilidad, mediante aviso de 15 días. Esa facultad debe revisarse frente al régimen legal de rescisión, que establece causas y un procedimiento para su ejercicio.
“LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá terminar de manera unilateral el presente contrato sin alegar causa justificativa, ni incurrir en ningún tipo de responsabilidad derivada de tal acción, mediante comunicación escrita de su decisión, notificada a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NEDERCORP INVESTMENT, S.R.L.El borrador la identifica en el bloque de firmas como entidad representada por el proveedor, pero no la identifica en el cuerpo contractual y no figura entre los oferentes o adjudicatarios informados para este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona