La Enmienda núm. 2, fechada el 7 de mayo de 2026, modifica el cronograma del proceso EDEESTE-CCC-LPN-2026-0002 desde la recepción de propuestas en adelante. Fija la recepción de los Sobres A y B para el 15 de mayo, la apertura económica para el 17 de junio y la adjudicación para el 9 de julio de 2026, entre otras fechas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda programó la adjudicación para el 9 de julio de 2026, mientras que el resumen del proceso identifica el acta de adjudicación como fechada el 30 de julio. La diferencia merece verificarse en el expediente y en la secuencia de decisiones; el documento no explica el cambio de fecha.
“17. Adjudicación. jueves (9) de julio del año 2026 a las 12:00pm”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El documento está fechado el 7 de mayo de 2026, pero el dato del portal suministrado indica que la última enmienda registrada fue el 30 de abril. Puede tratarse de un rezago del portal; conviene verificar la fecha y el medio en que esta enmienda se publicó, pues el marco exige publicar las enmiendas en el sistema y el perfil del contratante.
“En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona