Publicado el 3 jun de 2026Fechado el 2 jun de 20267 páginasEn el mensaje «Acto administrativo no. MOPC-EMERGENCIA -ADIF-0008-2026; Informe Definitivo de Evaluación Tecnica»
El acto administrativo MOPC-EMERGENCIA-ADIF-008-2026, de fecha 2026-06-03, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0001 y ordena notificar los resultados y publicarlo en el SECP. Declara 26 oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas y 20 no habilitados; no adjudica ni consigna montos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio REP Asfalti, SRL, Remix, S.A.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Consorcio REP Asfalti, SRLEl acto lo califica habilitado; el informe definitivo de evaluación técnica anterior lo había clasificado no habilitado por no subsanar la carta de referencia bancaria ni la declaración jurada financiera y judicial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio CODOCON-PV Solutions, SRLEl acto lo califica habilitado.
Remix, S.AEl acto lo califica habilitado; el informe definitivo de evaluación técnica anterior lo había clasificado no habilitado porque la oferta técnica descriptiva estaba incompleta y solo incluía la ficha del producto HAC.