La circular responde consultas del proceso MOPC-MAE-PEEN-2026-0001: distingue los equipos que deben ser propios de los que pueden ser propios o alquilados, aclara que la oferta debe identificar los lotes y aportar la documentación requerida, y confirma la corrección del encabezado del anexo de partidas. También identifica el rubro de pavimentación y señala como preferible una actividad comercial de construcción general de edificios; no amplía el plazo de preparación, y justifica el cronograma por la emergencia. No aparecen número de acta ni fecha del documento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 mil millones
Según el cronograma del portal, hubo 11 días calendario entre la convocatoria del 1 de mayo y el cierre del 12 de mayo, aproximadamente siete días hábiles, para un procedimiento de obras complejas con monto estimado de RD$5,200,000,000. La circular mantuvo el cronograma con una justificación general basada en la emergencia; conviene verificar si el plazo fue proporcional a la magnitud y complejidad de las prestaciones.
“El presente proceso surge como respuesta a la declaratoria de emergencia nacional establecida mediante el Decreto núm. 239-26; por consiguiente, los plazos establecidos en el cronograma de actividades han sido definidos con el propósito de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
La circular clasifica el proceso como pavimentación de calles y carreteras, pero indica como preferible la actividad comercial 72130000, descrita como construcción general de edificios. Aunque se presenta como preferencia y no como requisito obligatorio, la diferencia puede generar incertidumbre sobre la calificación comercial esperada y merece verificarse frente al pliego.
“Este proceso ha sido clasificada bajo el rubro - SERVICIO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CARRETERAS por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial CONSTRUCCION GENERAL DE EDIFICIOS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Equipos — páginas 38 y 39 del pliegoPropiedad y acreditación de equipos
La consulta indicaba discrepancia entre el requisito de propiedad exclusiva y la posibilidad de usar equipos propios o alquilados.
La primera relación de equipos debe ser propiedad del oferente y acreditarse con factura con comprobante fiscal a su nombre o matrícula a su nombre; los demás pueden ser propios o arrendados.
Aclara
Presentación de ofertas — Sobre A y participación en lotesDocumentación para ofertas en varios lotes
La consulta preguntaba si podía presentarse el Sobre A una sola vez, sin importar el número de lotes.
Se instruye indicar expresamente todos los lotes en que se participa y anexar la documentación requerida para acreditación.
Aclara
Anexo I — listado de partidasReferencia al decreto de emergencia
El encabezado del anexo refería los decretos 626-25 y 627-25.
La circular informa que el encabezado del anexo fue corregido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona