Publicado el 19 may de 2026Fechado el 18 may de 2026134 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO NO.MOPC-EMERGENCIA-ADIP-008-2026; Informe Preliminar de Evaluación Tecnica MOPC-MAE -PEEN 2026-0001»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso MOPC-MAE-PEEN-2026-0001 fue fechado el 19 de mayo de 2026 y evalúa las ofertas técnicas abiertas el 12 de mayo. Registra 46 oferentes y recomienda conceder hasta el 22 de mayo de 2026, a las 4:00 p. m., para subsanar las observaciones; no constituye una decisión definitiva de habilitación. El proceso tiene un monto estimado de RD$5,200,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe enumera 46 oferentes, mientras que el listado de ofertas registradas suministrado del portal contiene 40. La diferencia requiere cotejo de integridad y trazabilidad de las ofertas; el extracto del portal podría no representar la vista completa o estar desactualizado.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Asfalsur, SRLEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre equipos de laboratorio y equipos de obra; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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A Alba Sánchez & Asociados, SASEvaluación preliminar: observación financiera sobre estados financieros y declaración fiscal; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9 y 10-14
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JMéndez Construcciones, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Asfalto del Cibao, S.R.L.Evaluación preliminar: el informe indica que no presenta documentación a subsanar; no es una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
10-15
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Consorcio LuketanEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
1-9
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Constructora Caliche, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Asfalto Continental, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
10-11
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Gil + Gil Constructora, S.R.L.Evaluación preliminar: observaciones legales y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
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Constructora Rizek & Asociados, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Multicon. Construcción en General, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
10-15
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Constructora AG, SRLEvaluación preliminar: observación técnica sobre formularios del encargado de topografía; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Hormigones Metropolitanos-HM-, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Constructora Cogusa, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Asfaltec del Caribe, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Asfalto Fabre Santos, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
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Faneyte & Genao (FAGENCA), SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-6
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Grupo Alpan, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-6
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Consorcio CODOCON-PV Solutions, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas, incluida documentación de integrantes; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
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Constructora Aguilera Quezada, SRLEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre calibración y acreditación de equipos; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Mera, Múñoz & Fondeur, SAEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Remix, S.AEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Constructora Ferma, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
12-13
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D.I General Solution, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-6 y 10-15
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Constructora Mar, S.R.L.Evaluación preliminar: el informe indica que no presenta documentación a subsanar; no es una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
10-15
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Codom, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
10, 11 y 14
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Harold Machinery, SRLEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre planta y equipos; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Constructora JS&D, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Moll, SAEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
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Devialsa, Desarrollo Vial, SRLEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre planta, permiso y equipos; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Constructora Campos, SAEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre planta, permiso y certificaciones contractuales; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9 y 10, 11 y 14
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Baulkham Group SRLEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre permiso, equipos y personal; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Aquino Moreno Construcciones, SRLEvaluación preliminar: observaciones técnicas sobre constancia de planta, permiso y equipos; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
3, 7 y 8
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Consorcio CDI60Evaluación preliminar: observaciones técnicas sobre constancia de planta, permiso, equipos y certificaciones PROPACC; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Consorcio EMV-CivilrekEvaluación preliminar: observaciones legales y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9
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Malespin Constructora, SRLEvaluación preliminar: observaciones financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
1-9 y 15
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WTD Dominicana, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
10-14
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Agregados GH, SRLEvaluación preliminar: observaciones legales, financieras y técnicas; debe subsanar. No es una decisión definitiva.
Mencionado
14
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Antillean Construction Corporation, SRLFigura como oferente en la relación de propuestas recibidas; el texto suministrado no incluye aquí su evaluación individual.
Mencionado
1-9
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Circular de respuestas MOPC-MAE -PEEN 2026-0001.pdf