Publicado el 11 ago de 2026Fechado el 10 ago de 2026132 páginasEn el mensaje «Acta de aprobacion del informe final de evaluacion de ofertas tecnicas proceso MOPC-MAE-PEUR-2026-0004 e informe final de evaluacion de ofertas tecnicas proceso MOPC-MAE-PEUR-2026-0004.»
La Comisión de Peritos remitió el 11 de agosto de 2026 el informe definitivo de evaluación técnica del Sobre A del proceso de urgencia MOPC-MAE-PEUR-2026-0004. El informe recomienda habilitar a varios oferentes, en algunos casos solo para determinados lotes, y no habilitar a otros por deficiencias técnicas, financieras o documentales; no adjudica contratos ni consigna montos de ofertas adjudicadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la descripción de los requisitos financieros se fija liquidez corriente mayor de 0.9, pero el encabezado de la tabla de índices establece “igual o Mayor a 0.5”. La discrepancia debe aclararse frente al criterio del pliego para verificar la aplicación uniforme del requisito; no se presume aquí que haya alterado una habilitación concreta.
“b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Mayor 0.9 … Índice de liquidez Corriente igual o Mayor a 0.5”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La tabla consigna para Constructora AG activos totales de RD$75,756,713 y pasivos totales de RD$219,518,947, pero reporta solvencia de 2.62 y la marca como cumplidora; esos importes no producen ese índice. También consigna activos corrientes de RD$289,554,152 y pasivos corrientes de RD$193,988,950 con liquidez 1.52, cifra que tampoco coincide con la división indicada. El oferente aparece habilitado, por lo que conviene cotejar los estados fuente y la calificación financiera.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El informe incluye una relación final numerada hasta 50 oferentes, mientras que la lista de ofertas aportada del portal contiene 39 nombres. El portal puede estar atrasado o incompleto; se recomienda conciliar el registro de ofertas recibidas y el expediente electrónico antes de tomar la diferencia como una omisión efectiva.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Alish Group, SRLHabilitado para los lotes 3 y 8; no habilitado para los lotes 6 y 9 por no subsanar la experiencia requerida para puentes.
Habilitado
3, 6, 8 y 9
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Consorcio Omawa - J LopezEl cuadro consolidado lo recomienda habilitado para evaluación económica; no se consignan motivos de exclusión para este oferente.
Constructora e Instalaciones Cromwell, SRLNo subsanó la experiencia específica, formularios del personal clave y disponibilidad de equipos; obtuvo 4 puntos frente al mínimo de 48/60.