Publicado el 4 ago de 2026Fechado el 3 ago de 2026100 páginasEn el mensaje «Acto administrativo MOPC-ADIP-026-2026 e informe preliminar MOPC-MAE-PEUR-2026-0004»
La Comisión de Peritos remitió el 4 de agosto de 2026 el informe preliminar de evaluación técnica del proceso de urgencia MOPC-MAE-PEUR-2026-0004, con resultados de 50 oferentes. Recomendó solicitar subsanaciones, con plazo hasta el 7 de agosto de 2026; el informe no es una decisión final de habilitación ni de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la evaluación de Consorcio Comapa Isa, el informe identifica a la misma ingeniera geotécnica como personal propuesto también por C&E Presupuestos y Construcciones y Abreu Medina. Conviene verificar disponibilidad efectiva y asignación del recurso humano para los contratos concurrentes; el informe no determina una infracción.
“La Ingeniera geotécnica Marlene Brenilde Pérez Urbaez., también se encuentra como personal propuesto en los siguientes oferentes: &E PRESUPUESTOS Y CONSTRUCCIONES, SA. Y ABREU MEDINA INGENIEROS, SRL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe trata la falta de maestrías o posgrados de varios perfiles —incluidos residentes, personal de costos y agrimensores— como deficiencia a subsanar en distintas ofertas. Conviene contrastar que el requisito esté claramente definido en el pliego y sea proporcional y pertinente a cada lote y función.
“Del personal principal propuesto por el oferente, el Ingeniero Residente, Encargado de Costo y Cubicaciones y el Agrimensor o Ingeniero civil, no presentan Títulos de Maestrías o Postgrado, así como también, Gerente de Proyecto, no presentó”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe repite que distintos oferentes presentan evidencia bancaria inferior al 20% del valor del lote o sin monto. Dado el tamaño y la lotificación de la contratación, conviene revisar que el requisito sea proporcional y se aplique uniformemente; el documento solo registra hallazgos preliminares y solicitudes de subsanación.
“El oferente presenta un porcentaje inferior al 20% del valor del LOTE. debe Subsanar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Guzmán Rodríguez & Asociados, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar experiencia de la empresa y del personal propuesto; no es habilitación final.
Mencionado
2, 5 y 6
—
Asfalto del Norte, SRLEl informe indica que no presenta documentación a subsanar; no declara habilitación final.
Mencionado
3 y 9
—
Proyectos Industriales, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar evidencia legible de propiedad de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
4 y 7
—
Nu Energy, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica, incluida evidencia bancaria y de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
2
—
Constructora Belliard Jimenez, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar evidencia de alquiler de equipos y disponibilidad de un camión cisterna; no es habilitación final.
Mencionado
4 y 9
—
Constructora Ferma, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica, incluida evidencia de capital de trabajo, experiencia y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
4, 7 y 8
—
Constructora Gacasa, S.R.L.Evaluación preliminar: se recomienda subsanar demostración de propiedad de equipos alquilados; no es habilitación final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Evaluación preliminar: se recomienda subsanar cartas de experiencia, evidencia financiera y documentos del personal; no es habilitación final.
Mencionado
8
—
Demicom, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar discrepancia del RPE en formulario, referencia bancaria y documentación del personal; no es habilitación final.
Mencionado
8
—
Ena Ingeniería y Materiales, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación del personal y disponibilidad de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
8
—
Global Import Marte Guzmán, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar experiencia, documentación del personal y evidencia legible de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
3
—
Conproina, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar evidencia bancaria y documentación del personal y de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
6
—
Corporación MJCL Servicios, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica; no es habilitación final.
Mencionado
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
—
Constructora Yeara, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar cartas de entrega y referencia bancaria; no es habilitación final.
Mencionado
9
—
V.W. Serving, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar certificación fiscal y documentación del personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
8 y 9
—
Toralco, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar declaraciones, documentación del personal y demostración de propiedad de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
—
Ingeniería Luciano Sarkis, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica; no es habilitación final.
Mencionado
2
—
Constructora Cogusa, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentos del personal y evidencia legible de equipos; no es habilitación final.
Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar certificaciones fiscales y de seguridad social, evidencia financiera y documentación del personal; no es habilitación final.
Mencionado
5, 6, 7, 8 y 9
—
Consorcio Comapa IsaEvaluación preliminar: se recomienda subsanar formulario de oferta, cartas de experiencia, documentos del personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
No indicado
—
Henry Veloz Civil Group, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar declaraciones, experiencia y documentos de personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
4, 6, 7 y 9
—
Terrasa, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar certificación de RNC y título del ingeniero residente; no es habilitación final.
Mencionado
4, 6, 7 y 9
—
Moll, SAEl informe indica que no presenta documentación a subsanar; no declara habilitación final.
Mencionado
4
—
Construcciones y Pavimentos E.M.V, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar experiencia de empresa y personal en obras de puentes; no es habilitación final.
Mencionado
2 y 1
—
Consorcio Solsanit, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar declaración legal y experiencia en puentes; no es habilitación final.
Mencionado
4, 7 y 9
—
Malespín Constructora, SRLEvaluación preliminar: se recomienda corregir el formulario del ingeniero hidráulico; no es habilitación final.
Mencionado
1 y 8
—
Constructora Fixsa, SRLEl informe indica que no presenta documentación a subsanar; no declara habilitación final.
Mencionado
9
—
Grupo AG & Asociados, SRLEl informe indica que no presenta documentación a subsanar; no declara habilitación final.
Mencionado
3 y 8
—
Codom, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentos del personal y de propiedad de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
8 y 9
—
Consorcio HYP DíazEvaluación preliminar: se recomienda subsanar matrículas y documentos de propiedad o alquiler de equipos; no es habilitación final.
Consorcio Yarull InverpexEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentos consorciales, financieros, de experiencia, personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
2, 3, 5 y 8
—
Construmarsa, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar evidencia financiera y documentación de personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
2, 3, 5, 6, 8 y 9
—
Constructora Yunes, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar referencia bancaria y certificación CODIA del agrimensor; no es habilitación final.
Mencionado
1 y 9
—
Consorcio Convisa - AlmonteEvaluación preliminar: se recomienda subsanar experiencia, disponibilidad del personal y documentación de este; no es habilitación final.
Mencionado
1, 4, 7, 8 y 9
—
Constructora Echavarría-Mota, SASEvaluación preliminar: se recomienda subsanar formulario de oferta, declaraciones, experiencia y evidencia de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
No indicado
—
Alish Group, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar formulario de oferta, referencia bancaria y documentación de experiencia del personal; no es habilitación final.
Mencionado
No indicado
—
Consorcio Omawa - J LopezEvaluación preliminar: se recomienda subsanar declaraciones, referencia bancaria, experiencia y documentos del personal; no es habilitación final.
Mencionado
9
—
Proyectos Generales RG, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar referencia bancaria y certificaciones de experiencia de empresa y personal; no es habilitación final.
Mencionado
9
—
Constructora AG, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar título de maestría del ingeniero residente y evidencia legible de equipos; no es habilitación final.
Abreu Medina Ingenieros, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar evidencia financiera y documentación del personal; no es habilitación final.
Mencionado
1, 8 y 9
—
Arquiconstrusa, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal y financiera, experiencia, personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
1
—
CQ Construcciones, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica; no es habilitación final.
Mencionado
8
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Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar experiencia en puentes, declaración de disponibilidad y documentación de personal y equipos; no es habilitación final.
Mencionado
5, 6 y 9
—
Constructora e Instalaciones Cromwell, SRLEvaluación preliminar: se recomienda subsanar estados financieros, evidencia bancaria, experiencia, personal y disponibilidad de equipos; no es habilitación final.
Mencionado
5
—
RPC Proyectos, SRLEl informe indica que no presenta documentación a subsanar; no declara habilitación final.