Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 2026150 páginasEn el mensaje «Acto administrativo de rectificación No. MOPC-ADIP-029-2026 ; Informe Rectificativo del Informe definitivo»
El informe rectificativo de evaluación técnica, fechado internamente el 2 de septiembre de 2026 y remitido al Comité de Compras el 14 de septiembre, consolida la evaluación del Sobre A de 50 oferentes del proceso de urgencia MOPC-MAE-PEUR-2026-0004. Recomienda habilitaciones y no habilitaciones, algunas limitadas por lote; no adjudica ni determina montos adjudicados. Además, recoge resultados de debida diligencia, entre ellos coincidencias de personal y equipos entre ofertas y que un profesional propuesto por Asfalto del Norte labora en el MOPC.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que Consorcio Convisa-Almonte no cumple el cronograma para el lote 1 y lo declara no habilitado para ese lote, pero en la continuación de la tabla también aparece como habilitado para el lote 1. La contradicción afecta la determinación de si podía pasar a la apertura económica por ese lote.
“«NO HABILITADO PARA EL LOTE 1» … «HABILITADO PARA EL LOTE 1»”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La debida diligencia identifica coincidencias entre ofertas en personal de dirección y gestión, equipos y en la declaración de que personal y equipos no están comprometidos con otro contrato. La superposición y la declaración simultánea ameritan verificar la disponibilidad efectiva de esos recursos; la otra oferta comparada no queda identificada en el extracto.
“«Se identificó coincidencia en el Formulario SNCC.F.036, DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS Y RELACION DE EQUIPOS MINIMOS.» … «Se identificó coincidencia en su Declaración Jurada donde consigne que el personal y los equipos no se encuentran comprome”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La debida diligencia señala que el gerente de proyecto propuesto por Asfalto del Norte labora actualmente para el MOPC. Conviene verificar su condición y funciones respecto de la institución y del proceso; el resultado consolidado no lo declara habilitado y señala como motivo la metodología de trabajo no subsanable.
“«Se identificó que el profesional propuesto para el cargo de Gerente de Proyecto, el Ing. Civil Melvin Omar González Peña … labora actualmente para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
CONSORCIO CONVISA - ALMONTEHabilitado para los lotes 4, 7, 8 y 9; el informe también consigna resultados contradictorios sobre la habilitación del lote 1.
Habilitado
Lotes 4, 7, 8 y 9; situación del lote 1 contradictoria en el informe