Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 2026242 páginasEn el mensaje «ACTO ADM. DE ADJUDICACION MOPC-MAE-PEUR-2026-0004; Informe final de evaluación económica»
La Comisión de Peritos remite al Comité del MOPC la evaluación económica y recomendación de adjudicación del proceso de urgencia MOPC-MAE-PEUR-2026-0004. La carta está fechada el 14 de septiembre de 2026 y el informe indica como fecha el 11 de septiembre; evalúa ofertas para distintos lotes, registra correcciones aritméticas y declara varias propuestas no recomendables por incumplimientos económicos. El extracto disponible no contiene la decisión final de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra el mismo monto exacto de RD$410,355,056.28 para varios oferentes del lote 8, y también repite importes exactos entre distintos oferentes en otros lotes. La coincidencia puede obedecer a una referencia común de presupuesto, pero amerita verificar cómo se formaron y presentaron las ofertas y si fueron independientes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El informe registra para Henry Veloz una corrección de RD$79,159,811.05, que eleva la oferta de RD$440,262,063.75 a RD$519,421,874.80, y señala que el oferente aceptó la corrección. Aunque el informe la describe como aritmética, la variación es material y puede alterar la comparación económica; corresponde comprobar partidas, cálculos y efecto en la puntuación.
“Dicha diferencia tiene un valor de RDS 79,159,811.05 lo cual cambiaría el monto presentado del oferente de RDS 440,262,063.75 aumentando a un monto corregido de RDS 519,421,874.80, a lo que el oferente contesto que, si acepta las correccion”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El informe económico fechado el 11 de septiembre identifica como firmantes técnicos a Carlita Sosa Florentino, Víctor David Jaquez Mateo y David Reyes Volquez. Según el antecedente del proceso aportado, habían sido sustituidos por acto del 20 de agosto; conviene verificar el alcance de esa sustitución y quiénes realizaron y aprobaron la evaluación económica posterior.
“Carlita Sosa Florentino Perito Técnico Víctor David Jaquez Mateo Perito Técnico [firma] David Reyes Volquez Perito Técnico Santo Domingo, D, N. República Dominicana 11/09/2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$410.4 millones
El informe muestra montos ofertados para varios lotes, mientras que los datos del portal aportados muestran casi todas las ofertas en RD$0 como «Cargada / Pendiente»; solo Cromwell figura con monto distinto de cero. El estado del portal puede estar atrasado o pendiente de actualización, pero la diferencia merece cotejo para asegurar la trazabilidad pública de las ofertas evaluadas.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta económica para el Lote 8 ascendente aun monto de RD$410,355,056.28”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
TORALCO, SRLEn la evaluación del lote 1 consta que no presentó el análisis de la partida 4.1.1; para el lote 4 se señala falta de análisis de partidas de carpeta asfáltica.
Descalificado
Lotes 1 y 4; monto indicado para lote 1
RD$714,339,103
EQUIPOS CONSTRUCCIONES & ASFALTO TRYSE, SRLPara el lote 1, el informe indica que no se recomienda por partidas inferiores al 10% y falta de sustento del precio; registra corrección aritmética aceptada.
Descalificado
Lote 1
RD$714,303,830
CONSORCIO SOLSANIT, SRLPara el lote 1, el informe dice que presentó partidas inferiores al 10% y que faltó el análisis de la elaboración de carpetas.
Descalificado
Lote 1
RD$714,357,745
GUZMÁN RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, SRLPara el lote 2, no se recomienda por falta de análisis de la partida 7.01 y partidas inferiores al 10%.
Descalificado
Lote 2
RD$143,721,563
NU ENERGY, SRLPara el lote 2, el informe indica que la oferta, 10.01% por debajo del precio del Ministerio, no quedó debidamente sustentada; también señala falta de análisis de la partida 7.01.
Descalificado
Lote 2
RD$143,698,170
PROYECTOS INDUSTRIALES, SRLPara el lote 4, el análisis económico marca como incumplido el análisis de costos y dice que no recomienda la oferta por no cumplir con los salarios mínimos indicados en el informe.
Descalificado
Lote 4
RD$436,744,591
CONSTRUCTORA BELLIARD JIMENEZ, SRLEl informe consigna cumplimiento de los documentos económicos del lote 4; el extracto no determina adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
HENRY VELOZ CIVIL GROUP, SRLPara el lote 4, el informe no recomienda la oferta por observaciones sobre costos laborales y partidas; además registra una corrección del monto de RD$440,262,063.75 a RD$519,421,874.80. Para el lote 7, indica que no quedó sustentado el precio y no recomienda la oferta.
Descalificado
Lotes 4 y 7; monto indicado para lote 4
RD$440,262,064
CONSTRUCTORA GACASA, S.R.L.El informe registra su oferta económica para el lote 8; el extracto no contiene una decisión de adjudicación.
Mencionado
Lote 8
RD$410,355,056
CIVILREK, SRLPara el lote 8, el informe indica incumplimiento de costos laborales y no recomienda la oferta.
Descalificado
Lote 8
RD$410,355,054
ENA INGENIERÍA Y MATERIALES, SRLPara el lote 8, el informe indica que faltó análisis de costos de partidas y no recomienda la oferta.
Descalificado
Lote 8
RD$410,355,056
V.W. SERVING, SRLPara el lote 8, el informe indica falta de análisis de costos de partidas 4.1.1 y 4.1.2 y no recomienda la oferta.
Descalificado
Lote 8
RD$410,355,056
CONSTRUCTORA FIXSA, SRLEl informe registra su oferta económica para el lote 8; el extracto no contiene una decisión de adjudicación.