El acta, fechada el 20 de agosto de 2026, designa a Jorge Luis Duran Peralta, Miled Eduardo Baez Haddad y Eduardo Pichardo como peritos técnicos en sustitución de los tres peritos técnicos designados inicialmente para evaluar ofertas de un proceso cuyo acto indica que recibió y abrió ofertas el 28 de julio de 2026. También ordena publicar el acta y, pese a identificar el proceso como de urgencia, instruye continuar la «Comparación de Precios».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la recepción y apertura de las ofertas el 28 de julio y la sustitución de los tres peritos técnicos el 20 de agosto. Conviene verificar la trazabilidad de la evaluación y la delimitación de responsabilidades entre los peritos sustituidos y los entrantes; el acta atribuye el cambio a las labores de los peritos en sus áreas de trabajo.
“Que la recepción de ofertas técnicas y económicas fue pautada para el día veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), y en ese mismo día, se procedió a la apertura de las ofertas técnicas y económicas, de acuerdo con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acto identifica el proceso como de urgencia, pero su segundo resolutivo ordena continuar la instrucción de un «Procedimiento de Comparación de Precios». La referencia introduce incertidumbre sobre la modalidad y las reglas que deben regir la continuación del proceso; podría ser un arrastre de plantilla, por lo que corresponde confirmar qué procedimiento se instruyó efectivamente.
“SEGUNDO: ORDENA a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas a continuar con la instrucción del Procedimiento de Comparación de Precios conforme la normativa legal vigente y el Manual de Procedimientos elaborado por el Órgano Rector del”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona