Publicado el 20 may de 2026Fechado el 11 may de 2026236 páginasEn el mensaje «RE: Recurso de Reconsideración — MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003 — Lote 7 — Mariel Acevedo Aracena»
El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 12 de mayo de 2026, registra la recepción de propuestas para 11 lotes y presenta resultados preliminares de revisión legal y financiera. Recomienda notificar a los oferentes para que subsanen los documentos que el pliego permite subsanar; no decide la adjudicación. El informe indica períodos financieros distintos en varios cuadros de evaluación, pese a que el requisito reproducido señala los ejercicios 2024-2025.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito estados financieros de 2024-2025, pero sus tablas evalúan a varios oferentes con ejercicios 2023-2024. La aplicación de períodos distintos puede afectar la comparabilidad de la capacidad financiera entre participantes; conviene verificar los expedientes y el criterio aplicado a cada uno.
“Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios contables consecutivos 2024-2025, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado)… Estados Financieros de los dos (02) últimos ejercicios contables consec”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
En las tablas financieras el informe consigna bases distintas para la certificación bancaria: para algunos oferentes refiere al 10% de los dos lotes de mayor valor y para otros al 15%. Aunque parte de la diferencia podría corresponder a redacción o transcripción, debe verificarse qué umbral se aplicó efectivamente a cada participante, pues afecta una condición de calificación financiera.
“Se considerará suficiente una certificación bancaria que cubra, como mínimo, el 10% de la suma de los dos (2) lotes de mayor valor entre aquellos en los que el oferente presenta propuesta. Si … considerará suficiente una certificación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ichabod SRLCumple la revisión legal; resultado financiero preliminar no cumple porque no fue posible calcular o verificar los índices requeridos.
Mencionado
2
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Premium Business Service, PBS, SRLDebe subsanar su situación fiscal y carta bancaria; el informe consigna índices financieros preliminares como cumple.
Mencionado
10
—
Solutia Dominicana, SRLLa revisión legal y financiera preliminar aparece como cumple; el informe indica que la documentación técnica debe subsanarse.
Constructora Rahin SRLLa revisión legal aparece como cumple; el informe financiero preliminar solicita subsanar documentos financieros y carta bancaria.
Mencionado
6 y 8
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Palmarius SRLDebe subsanar estatutos y declaración jurada; el informe financiero preliminar consigna cumplimiento.
Ing. Rosa Virgulia Pérez MedinaDebe subsanar documentación legal, situación fiscal, estatus de seguridad social y certificación MIPYME; el informe financiero indica que no pudo calcular algunos índices y solicita subsanar carta bancaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
MRLP Engineering & Consulting GroupLa revisión legal aparece como cumple; resultado financiero preliminar no cumple por índices no verificables y una entidad bancaria que el informe califica como no reconocida.
Mencionado
8
—
Constructora Pontevedra, SRLDebe subsanar situación fiscal; la evaluación financiera preliminar aparece como cumple.
Mencionado
4 y 7
—
AST Sport Dominicana SASDebe subsanar la certificación MIPYME y carta bancaria; el informe financiero también solicita subsanar la carta.
C y J Ingenieros SRLLa revisión legal aparece como cumple; el fragmento no muestra un resultado financiero individual completo.
Mencionado
2
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Oresund Ingenieros y Arquitectos, SRLLa revisión legal aparece como cumple; el informe anterior del proceso citado en el documento registra observaciones técnicas en distintos lotes.
Mencionado
2, 4 y 7
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Inconsa & Mor SRLFigura en la tabla de recepción; el fragmento no consigna resultado individual de evaluación.
Mencionado
2, 4 y 7
—
AGEP Soluciones de IngenieríaDebe subsanar el formulario de conocimiento y compromiso del Código de Ética del MIDEREC.
Mencionado
7
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José Enrique Fortuna QuiñonesLa revisión legal aparece como cumple; el fragmento no muestra un resultado financiero individual completo.
Mencionado
1, 4 y 7
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Ing. Disnansi Polanco ContrerasDebe subsanar la declaración jurada sobre prohibiciones de la Ley 47-25.
Mencionado
9 y 10
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Constructora Fern EIRLEl informe preliminar indica que debe subsanar numerosos documentos legales y obligaciones fiscales; no presenta aquí una decisión final de habilitación.
Mencionado
9, 10 y 3
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Brayker Elias M. MatosDebe subsanar formularios presentados sin firma y otros requerimientos; la evaluación financiera individual no aparece completa en el fragmento.
Construsantos, EIRLLa revisión legal y financiera preliminar aparece como cumple.
Mencionado
2, 4 y 7
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(CUENCON) Cuevas Nin Constructora SRLFigura como una segunda entrada en la tabla de recepción; el fragmento no consigna resultado individual de esta entrada.
Mencionado
2 y 10
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CQ CONSTRUCCIONES, SRLLa revisión legal preliminar aparece como cumple; el fragmento no consigna evaluación financiera individual completa.
Soluciones Modulares ML, SRLEl documento presenta una revisión legal que aparece como cumple; no se identifica en la tabla de recepción reproducida en el fragmento.