La resolución del 19 de febrero de 2026 aprueba la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003, el pliego para rehabilitar y modernizar instalaciones deportivas en San Pedro de Macorís y San Juan de la Maguana, y designa cinco peritos. El acta justifica la modalidad con el umbral de obras de RD$411,347,976.00; frente al monto estimado de RD$346,688,810.76 registrado en el portal, esa justificación no coincide con la cifra citada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica a tres integrantes como presentes y decide por unanimidad. La ley establece un comité de cinco miembros; el reglamento contempla una integración simplificada de tres únicamente cuando la estructura institucional lo justifique y la DGCP la valide. Corresponde verificar la integración aplicable al comité que adoptó esta decisión.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, señores: Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Diaz., Director Financiero y Presidente del Comité; Licda. Laura Indira Reyes Matos, Directora Administrativa (Mie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
La resolución cita el umbral de RD$411,347,976.00 para licitación pública de obras (Resolución PNP-001-2025) y afirma que el proceso se encuentra dentro de él, pero el monto estimado es RD$346,688,810.76, inferior al umbral. La elección de la licitación pública es válida —la ley permite usar procedimientos de umbral superior y la exige para obras complejas—, por lo que el defecto se limita a la motivación del acto.
“estableciendo que para los casos de Licitación Pública para la ejecución de obras aplica el monto desde RD$411.347,976.00 en adelante, encontrándose el presente proceso dentro del lineamiento trazado del referido umbral.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona