La Resolución CCC-126-2026, de 2026-06-01, aprueba el informe económico y adjudica los 11 lotes de MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003 por un total de RD$342,758,210.39, según la suma de los montos consignados. Entre las adjudicaciones, Solutia Dominicana recibe los lotes 4, 6 y 8; el acta también registra inconsistencias en algunos RNC de oferentes que resultan adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego citado en el acta limita a dos lotes por oferente y dispone considerar al siguiente oferente con mayor puntuación si quien encabeza ya tiene dos adjudicados. Solutia recibe los lotes 4, 6 y 8; en la tabla del lote 8 figura Constructora Rahin como alternativa con 93.70 puntos frente a 95.79 de Solutia, por lo que debe verificarse cómo se aplicó la regla y la excepción prevista para evitar lotes desiertos.
““A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada la cantidad máxima de dos (2) lotes a adjudicar por oferente.” … “En caso de que dicho oferente ya tenga dos (2) lotes adjudicados, se considerará al”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta consigna el RNC para AST Sport Dominicana, adjudicataria del lote 3 por RD$111,607,473.84. Ese identificador coincide con el atribuido a Dineba Diseños Interiores y Ebanisteria, SRL en los datos registrales aportados para la revisión; debe comprobarse la identificación fiscal del adjudicatario y la separación de las ofertas, pues el acta no explica la coincidencia.
“88.10 | RD$111,607,473.84””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
La resolución adjudica el lote 5 al Consorcio Latino CL por RD$75,928,191.77 y le atribuye el RNC; los datos del Registro de Proveedores suministrados para esta revisión identifican a Consorcio Latino CL con RNC. Esta discrepancia, señalada previamente en el proceso, queda vinculada aquí a una adjudicación y requiere verificar la identidad del adjudicatario y la correspondencia con el expediente del oferente.
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
La evaluación económica identifica a DUALIDARQ como adjudicatario del lote 2 y consigna también a Palmarius como alternativa con el mismo RNC, [RNC]. Esta coincidencia, ya observada en otros documentos del proceso, adquiere relevancia porque la resolución adjudica a DUALIDARQ RD$25,093,259.19 y debe verificarse la identidad registral de las dos entradas y su participación separada.
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona