Publicado el 19 may de 2026Fechado el 18 may de 202619 páginasEn el mensaje «Recurso de Reconsideración — MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003 — Lote 7 — Mariel Acevedo Aracena»
El documento es un recurso de reconsideración presentado el 19 de mayo de 2026 por Mariel Nieve Acevedo Aracena contra la Resolución CCC-103-2026, que la calificó «NO CUMPLE» en el lote 7. Solicita revocar esa calificación, permitir subsanar las fichas técnicas y reevaluar varios aspectos técnicos; el documento no contiene una decisión del Comité sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferente admite que no incluyó hojas de datos individuales de fabricante y solicita presentarlas después de la evaluación. Debe verificarse si la documentación propuesta puede subsanarse sin modificar el contenido esencial o las condiciones técnicas de la oferta; el recurso no indica que la entidad haya aceptado la solicitud.
“Reconozco que la oferta presentó una Ficha Técnica del Proyecto (páginas 48-49) en la que se describen los materiales requeridos y sus volumetrías, pero no incluyó las hojas de datos individuales de fabricante para cada material específico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La recurrente alega que la observación sobre el SNCC.D.044 se repite palabra por palabra en evaluaciones de varios oferentes. Si se confirma al revisar el informe y las ofertas, conviene verificar si la evaluación fue individualizada y sustentada para cada propuesta; el recurso no establece por sí mismo que la alegación sea cierta.
“la frase textual con la que el perito niega el contenido del SNCC.D.044 aparece de manera idéntica, palabra por palabra, en las evaluaciones técnicas de varios otros oferentes del mismo proceso, a saber: Dineba Diseños Interiores y Ebaniste”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
La recurrente afirma que el detalle de la evaluación financiera indica «Debe Subsanar», mientras el cuadro resumen registra «Cumple». Si se confirma en el informe, la diferencia requiere aclaración porque afecta la lectura del estado de habilitación; aquí solo consta como alegación del recurso.
“En la evaluación de la documentación financiera existe una contradicción directa entre detalle y resumen. El detalle (página 131) concluye textualmente: "Resultado preliminar de la documentación financiera: Debe Subsanar". Sin embargo, el c”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Mariel Nieve Acevedo AracenaEl recurso indica que la Resolución CCC-103-2026 la calificó «NO CUMPLE» en el lote 7 por observaciones a la ficha técnica, el SNCC.D.044, el plan de seguridad, el cronograma con recursos nivelados y el SNCC.F.037. Solicita reconsideración; no consta aquí la decisión del recurso.
No habilitado
Lote 7
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Dineba Diseños Interiores y Ebanistería, SRLMencionada por la recurrente como una de las ofertas cuyas evaluaciones, según alega, repiten textualmente la observación sobre el SNCC.D.044; el recurso no determina su estado.
Mencionado
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AGEP Soluciones de IngenieríaMencionada por la recurrente como una de las ofertas cuyas evaluaciones, según alega, repiten textualmente la observación sobre el SNCC.D.044; el recurso no determina su estado.
Mencionado
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IBSMD International Building Solutions, SRLMencionada por la recurrente como una de las ofertas cuyas evaluaciones, según alega, repiten textualmente la observación sobre el SNCC.D.044; el recurso no determina su estado.
Mencionado
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Constructora Sorma, SRLMencionada por la recurrente como una de las ofertas cuyas evaluaciones, según alega, repiten textualmente la observación sobre el SNCC.D.044; el recurso no determina su estado.
Mencionado
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Ironside Group, SRLMencionada por la recurrente como una de las ofertas cuyas evaluaciones, según alega, repiten textualmente la observación sobre el SNCC.D.044; el recurso no determina su estado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…