Facilidades bancarias condicionadas, no una garantía explícita
· hace 4 meses
La carta refiere facilidades aprobadas por RD$15,000,000, pero las condiciona a requisitos y condiciones aprobados y declara que no representan responsabilidad para el banco. Conviene verificar si el documento acredita efectivamente la capacidad financiera o la garantía exigida, pues aquí no se consigna una garantía emitida ni un compromiso bancario incondicional.
“posee facilidades aprobadas por el monto de RD$15,000,000.00 (Quince millones de pesos dominicanos con 00/100), con la finalidad de ofrecer la garantía a la Licitación Pública Nacional , la cual está condicionada al cumplimiento de los requ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
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