La Resolución CCC-126-2026, de 2026-06-01, aprueba el informe económico y adjudica los 11 lotes del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0003 a siete proveedores, por un total de RD$342,758,210.39. También ordena notificar la resolución y publicar el acto y el informe en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica el lote 5 a Consorcio Latino CL por RD$75,928,191.77; los datos del portal suministrados indican que no muestran un contrato para ese lote, aunque el proceso figura como adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un desfase de publicación, pero conviene verificar la formalización y el registro del contrato.
“5. | Reparación del Estadio Hermanos Suárez, San Juan de la Maguana | Consorcio Latino CL | RD$75,928,191.77”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
En la tabla de resultados económicos del lote 4 la resolución solo consigna puntajes de Solutia (95.33), Pontevedra (95.10), Zoec Civil (86.70), Construsantos (85.10) y José Fortuna (82.13), pero el Reporte de Lugares Ocupados coloca a CONSCI como 3er lugar de ese lote sin puntaje registrado. La inconsistencia no afecta la adjudicación, pues el lote 4 se adjudicó a Solutia Dominicana y CONSCI fue adjudicatario únicamente del lote 7.
“4 | Remozamiento del Estadio de Béisbol del Complejo Deportivo de San Pedro de Macorís | 95.33 | Constructora Pontevedra, SRL RNC: RPE: 64485 | 95.10 | Zoec Civil, SRL RNC: RPE: 43870 | 86.70 | Construsantos, EIRL RNC: RPE: 15194 | 85.10”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Solutia SRLHabilitada para el Sobre B en los lotes 4, 6 y 8; el nombre completo aparece como Solutia Dominicana, SRL en las tablas de adjudicación.
Habilitado
Lotes 4, 6 y 8
—
DualidarqHabilitada para el Sobre B en los lotes 1 y 2; el nombre completo aparece como Dualidarq, Diseño y Construcción, SRL en las tablas de adjudicación.