Wahinel Ildefonso Moreta Rivas · Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 14 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Wahinel Ildefonso Moreta Rivas · Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL
· hace 14 días
Francisca Rivas Medina · Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL
· hace 14 días
Francisco Alexander Matos Herasme · Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL
· hace 14 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de la recurrente en cuanto a la exclusión de la adjudicataria Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., una vez comprobado que el recurso de impugnación versa únicamente sobre los Lotes 26, 27 y 30, lo que, ante la naturaleza de las solicitudes de medida cautelar, y aunque no fue delimitado en el marco de la acción en cuestión, se advierte que se encuentra delimitada en mismo sentido, y que la…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0003 (CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS SOCIALES “DOMINICANA SE…)
Empresas: Constructora Yunes, SRL (presentó la acción)Alquicon Ingeniería y Servicios, SRL (adjudicataria del proceso)Al International Business Development, SRLConstructora Cáceres Madera, S.R.L.Constructora Desman, SRLConstructora Marli, S.R.L.y 15 más
PRIMERO: ACOGER la solicitud de exclusión planteada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., la cual se hace extensiva a los demás adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, con excepción de los lotes 26, 27 y 30, a saber: i) Ingeniería Filoyen, S.R.L., ii) Constructora Mejía Draiby, S.R.L. y; iii) Constructora Tradero, S.R.L. (TRADECO). SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Yunes, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la adjudicación, suscripción y ejecución de los contratos de los lotes 26, 27 y 30 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) – actualmente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) - para la “Construcción y mejoramiento de viviendas sociales Dominicana se Reconstruye II”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, debido a que a pesar de ser constatado la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), al Ing. Edgar Rinaldo Messina Mercado y a las razones sociales: i) Constructora Yunes, S.R.L., ii) Gattas & Asociados, S.R.L., iii) Alquicon Ingeniería y Servicios, S.R.L., iv) A.I. International Business Development, S.R.L., v) Ingeniería Filoyen, S.R.L., vi) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR); vii) Metal-ACD, S.R.L.; viii) Inconrod, S.R.L.; ix) Constructora Marli, S.R.L.; x) Constructora Mejía Draiby, S.R.L.; xi) Henry Veloz Civil Group, S.R.L.; xii) Grupo Ingeniarq, S.R.L.; xiii) Constructora Cáceres Madera, S.R.L.; xiv) Proyectos Civiles y Electromecánicos S.R.L., (PROCELCA); xv) Rodela Construcciones (RODECO), S.R.L.; xvi) Nuespi Ingenería, S.R.L.; xvii) Ingeniería Losung, S.R.L.; xviii) Constructora Tradeco, S.R.L., y; xix) Constructora Desmán, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 18 nov de 2021 |
| Activo |
Rechaza la conclusión del recurrente relativa a declarar al Ing. Ángel Félix Nin Segura, adjudicatario de los lotes 8,10 y 13, de la licitación ME-CCC-LPN-2014-14-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, por los motivos expuestos; rechaza la conclusión relativa a ordenar la nulidad absoluta de la adjudicación de los lotes 8, 10 y 13 del procedimiento No. ME-CCC-LPN-2014-14-GD, ya que ante la falta de…
Proceso: ME-CCC-LPN-2014-14-GD
Empresas: Constructores Esparzas, S.R.L.Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Ing. Ángel Félix Nin Segura, contra la Resolución No. 24-2015 de fecha 7 de septiembre de 2015 respecto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2014-14-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la “Reparación de 1,907 Aulas, Construcción de 222 nuevas y de 39 Cocinas-Comedores en 152 Centros Educativos existentes a Nivel Nacional”. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la conclusión del recurrente relativa a declarar al Ing. Ángel Félix Nin Segura, adjudicatario de los lotes 8,10 y 13, de la licitación ME-CCC-LPN- 2014-14-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, por los motivos expuestos en los considerandos 74) al 79) de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la conclusión relativa a ordenar la nulidad absoluta de la adjudicación de los lotes 8, 10 y 13 del procedimiento No. ME-CCC-LPN-2014-14-GD, ya que ante la falta de presentación del expediente administrativo por parte del MINERD, se impidió a este Órgano Rector verificar si las actuaciones realizadas para la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2014-14-GD se llevaron a cabo según las reglas establecidas en el pliego de condiciones analizado, o si por el contrario, se llegó a tomar alguna medida correctiva respecto a sus irregularidades. CUARTO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2014-14-GD, llevado a cabo por las autoridades anteriores del Ministerio de Educación, para la “Reparación de 1,907 Aulas, Construcción de 222 nuevas y de 39 Cocinas-Comedores en 152 Centros Educativos existentes a Nivel Nacional”, la institución contratante no cumplió con el debido proceso administrativo, ya que: i. Incumplió con el artículo 138 de la Constitución dominicana, al no remitir el expediente administrativo el MINERD no se sometió al ordenamiento jurídico del Estado; ii. Artículo tres numeral 3, artículo 13 de la No. 340-06 y su modificación y el artículo 135 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, ya que impidió que el Órgano Rector tenga conocimiento del expediente administrativo y con esto incumplió el principio de transparencia y publicidad de todas las etapas de la contratación. iii. De igual forma, no cumplió con la obligación legal establecida en el párrafo del artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de presentar el expediente administrativo de la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN-2014-14-GD, para la “Reparación de 1,907 Aulas, Construcción de 222 nuevas y de 39 Cocinas-Comedores en 152 Centros Educativos existentes a Nivel Nacional”, obstaculizando la función del Órgano Rector de verificar el cumplimiento de la normativa y de tutelar los derechos jurídicamente protegidos del Ing. Ángel Félix Nin Segura; iv. Incumplió con el párrafo I del artículo 88 del Reglamento No. 543-12, toda vez que el pliego de condiciones establecía puntuar la experiencia de los oferentes y no exclusivamente de habilitación, que es lo único permitido en este tipo de objeto contractual; v. Incumplió con el artículo 20 y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3, ambos de la Ley No. 340- 06 y su modificación; toda vez que el MINERD con lo indicado en el criterio de evaluación económica y adjudicación impidió que se alcance el propósito fundamental de evaluación, que es que los proveedores cuenten a priori con la información necesaria para estimar sus posibilidades de resultar adjudicatarios y este criterio pudiendo promover, la colusión entre oferentes, ante la imposibilidad de tener un punto de referencia para realizar la oferta, ya que en los referidos criterios el MINERD no indicó que la adjudicación se realizaría a la oferta económica de menor precio dentro del rango estipulado, sino que definió como dicho criterio de adjudicación, un promedio simple tomando en cuenta, los montos de las ofertas económicas que hayan cumplido con la evaluación técnica, y luego el valor obtenido del promedio simple seria comparado con el valor referencial, el cual dicho valor no fue publicado. CUARTO: RECHAZAR la solicitud de inhabilitación presentada por la razón social Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L., en contra del Ing. Ángel Félix Nin Segura, toda vez que la razón social Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L., quien es parte adjudicataria del procedimiento de que se trata, no tiene calidad para realizar la solicitud de inhabilitación, ya que son las instituciones contratantes las que tienen calidad de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 para solicitar una inhabilitación a un proveedor que haya incurrido en las acciones señaladas en el párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06 y su modificación, en este caso el Ministerio de Educación. QUINTO: RECOMENDAR al Ministro de Educación que conforme al debido proceso, analice el comportamiento de los funcionarios responsables que aun formen parte de la Administración Pública, de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación que instruya al Comité de Compras y Contrataciones de la citada institución a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre acceso a la información pública, así como también talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes, Ministerio de Educación y al Ing. Ángel Félix Nin Segura, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes adjudicatarias: 1) Ing. Marcos Jose Coste V.; 2) Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L., y 3) Constructores Esparzas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 38 d/f 24-07-2013, que declara que el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-08-2011-GD realizado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) para la “Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares”, no cumplió con las disposiciones legales de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones públicas, con sus modificaciones a través de…
Procesos: ME-LPN-08-2011ME-LPN-08-2011-GD
Empresas: González Ingenieria Sanitaria y Construcciones, SRL (presentó la acción)CONSORCIO DAILEYConsorcio Madison-Laugama y Marvar & Asociados, S.R.L.Consorcio Solsanit, SRLConstructora Yunes, SRLGOISACO. VISTAy 2 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), en contra de la Resolución No. 95, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), emitida por el Ministerio de Educación con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN- 08-2011 para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares," por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y ( Page 44 of 46 C7• ' coÑimACIONES .J POBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR, corno al efecto DECLARA que el Ministerio de Educación en el procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia No. ME-LPN-08-2011 llevado a cabo por esa entidad para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares"; no cumplió con las disposiciones del numeral 9 del artículo 3, artículos 18, 23 y párrafo II del artículo 26, de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, así corno también las disposiciones del párrafo I del artículo No. 38 y de los artículos Nos. 44, 54, 80 y 91 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 y además las disposiciones de la Resolución No. 20/10, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), emitida por este Órgano Rector, que aprueba los Manuales de Procedimientos. TERCERO: RECOMENDAR corno al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Educación (MINERD) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así corno también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. CUARTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la /a Page 45 of 46 <1•) CONfRmCIO PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dommicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR), Constructora Yunes, S.R.L., Consorcio Solsanit, S.R.L., ITRANS, S.R.L., Consorcio Madison-Laugama y Marvar & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).