Oficina de Cooperación Internacional · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGE en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado; RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Sevilla, E.I.R.L. debido a que no fue posible constatar el mérito o no de lo alegado por la recurrente, por lo que se ve imposibilita de valorar los pedimentos de la recurrente, en concreto la solicitud de “revocar el acta de adjudicación” ya que la nulidad de un…
Empresas: Inversiones Sevilla, E.I.R.L. (presentó la acción)Fedasa Constructora y Servicios, SRLSEVILLA, EIRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Sevilla, E.I.R.L., contra del acto Núm. 004/2023, que dio respuesta al recurso de impugnación, de fecha 2 de octubre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), en el marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. OCI-CCC-CP-2023-0011, llevada a cabo para la ”Ampliación y construcción de cuatro (4) centros educativos de seis (6) aulas, ubicados en los municipios de Fantino y villa la mata en la provincia Sánchez Ramírez”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Sevilla, E.I.R.L. debido a que no fue posible constatar el mérito o no de lo alegado por la recurrente, por lo que se ve imposibilita de valorar los pedimentos de la recurrente, en concreto la solicitud de “revocar el acta de adjudicación” ya que la nulidad de un acto administrativo sobreviene al comprobarse una violación grave a la normativa, y en este caso no ha sido siquiera validar si la evaluación de la oferta económica de la recurrente se efectuó adecuadamente. Por igual se rechaza la pretensión de la recurrente de que se suspendiera el procedimiento, ya que no fueron evidenciados en este caso los elementos necesarios para la adopción de una medida cautelar TERCERO: DECLARAR que la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) obstruyó las labores de verificación del órgano rector para el conocimiento del presente recurso, por cuanto, aun cuando fue notificada de que se estaría revisando el expediente administrativo de la comparación de precios de que se trata mediante el portal transaccional, la OCI no cumplió hacer público y transparente la gestión completa e integral del procedimiento, ya que a la fecha no se encuentran en dicho portal, toda la documentación vinculante a la comparación de precios. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: Las sanciones que sean aplicadas por violación al principio de publicidad y transparencia en el marco del debido proceso, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI): i) publicar en el Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial: oferta económica de la recurrente completa e informe de evaluación del Sobre. y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) Inversiones Sevilla, E.I.R.L.; ii) Oficina de Cooperación Internacional (OCI), y; iii) Fedasa Constructora y Servicios, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Constructora Ginza, SRL | RD$45,882,579 | 21 sept de 2023 | Modificado · contrato |
| Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL | RD$41,468,647 | 21 sept de 2023 | Activo · contrato |
| Fedasa Constructora y Servicios, SRL | RD$36,005,393 | 21 sept de 2023 | Activo · contrato |
| Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL | RD$35,591,563 | 21 sept de 2023 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRLProveedor desde 24 nov de 2008 | RD$111,374,161 | 3 ago de 2023 | Adjudicado |
| Fedasa Constructora y Servicios, SRLProveedor desde 7 feb de 2018 | RD$75,082,462 | 17 ago de 2023 | Adjudicado |
| Constructora Ginza, SRLProveedor desde 28 jun de 2022 | RD$75,069,219 | 18 ago de 2023 | Adjudicado |
| Nu Energy, SRLProveedor desde 3 jul de 2018 | RD$35,062,089 | 3 ago de 2023 | Rechazada |
| SEVILLA, EIRLProveedor desde 19 jul de 2013 | RD$31,568,646 | 17 ago de 2023 | Descalificada |
| Dorkfar Constructores de Obras Civiles y Remodelaciones, SRLProveedor desde 14 jun de 2018 | sin monto publicado | 29 ago de 2023 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona