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Abriendo la ficha…

Informe de evaluación · Acta 075-2026

Informe Preliminar CM 0036.pdf

REMOZAMIENTO Y READECUACION CENTRO DE IMAGENES DIAGNOSTICO CENTRO ATENCION PRIMARIA CRUCE DE ANGELINA · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 4 sept de 2026Fechado el 29 jul de 202620 páginasEn el mensaje «PUBLICACIÓN DE INFORME PRELIMINAR»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-DAF-CM-2026-0036

Lo que dice

El informe preliminar de evaluación técnica del proceso SNS-DAF-CM-2026-0036, fechado el 30 de julio de 2026, examina seis ofertas para una obra con presupuesto base de RD$39,363,771.36 y plazo de ejecución de 18 meses. Los peritos identifican hallazgos no subsanables para Jiménez Fernández, SRL y Acero Combinado, SRL, y una certificación de experiencia no auténtica presentada por Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL; otros oferentes deben subsanar documentación. El informe no habilita aún a ningún oferente para abrir el Sobre B y deja la determinación definitiva para una evaluación posterior.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Certificación de experiencia considerada no auténtica

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

El informe establece que la empresa emisora negó conocer al candidato y haber emitido la certificación presentada por Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas. Aunque los peritos la califican como hallazgo no subsanable, el informe es preliminar y no decide de forma definitiva la habilitación ni la adjudicación.

“Contactada la empresa emisora, esta manifestó no conocer al candidato ni haber emitido d¡cho documento, quedando establecido que la certificación no es auténtica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Coincidencia sustancial en planes de dos ofertas

Documento del 4 sept 2026 · hace 1 mes

Los peritos dicen haber confirmado directamente coincidencias sustanciales entre los planes de Trabajo, Gestión de Riesgos y Seguridad e Higiene de Jiménez Fernández y Acero Combinado. El informe no establece un acuerdo entre oferentes: recomienda agotar el debido proceso si la institución decide investigar esa posibilidad.

“La coincidencia sustancial con el oferente núm. 2 quedó confirmada por verificación directa de los peritos, no como mero indicio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Oferentes que registra (6)

6 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Jiménez Fernández, SRLEvaluación preliminar: índice de endeudamiento de 1.73, superior al límite del pliego, y hallazgos técnicos no subsanables; también se solicita subsanar la declaración jurada de inhabilidades. La determinación definitiva queda pendiente.Mencionado——
Acero Combinado, SRLEvaluación preliminar: hallazgo técnico no subsanable por coincidencia sustancial de tres planes con los presentados por Jiménez Fernández, SRL; también se solicita subsanar la declaración jurada de inhabilidades. La determinación definitiva queda pendiente.Mencionado——
Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRLEvaluación preliminar: los peritos consignan como no auténtica una certificación de experiencia del ingeniero sanitario propuesto. Debe subsanar otros documentos financieros y técnicos; la decisión definitiva queda pendiente.Mencionado——
Exyco, SRLDebe subsanar la declaración jurada de inhabilidades; el informe consigna que los documentos financieros y técnicos evaluados cumplen.Mencionado——
CQ Construcciones, SRLDebe subsanar soportes de propiedad o disponibilidad de equipos y documentos del personal profesional responsable; la decisión definitiva queda pendiente.Mencionado——
Grupo Metal y Cristal, SRLDebe subsanar la acreditación de experiencia como proveedor y presentar el formulario y evidencias del equipo indispensable; la decisión definitiva queda pendiente.Mencionado——

Otros documentos del proceso (34)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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  • Observaciones_SNS-DAF-CM-2026-0036.pdfDocumento · 10 jul de 2026
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