El Acta núm. 075/2026, de fecha 2026-07-08, aprueba iniciar el procedimiento de contratación menor SNS-DAF-CM-2026-0036 y el pliego para el remozamiento y readecuación del Centro de Imágenes Diagnósticas Cruce de Angelina. Consigna apropiación presupuestaria de RD$39,363,771.33 y designa peritos; la convocatoria del proceso figura para el 2026-07-09.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara que designa peritos legales, financieros y técnicos, pero el detalle transcrito solo identifica a una perito técnica. Conviene verificar en el expediente quiénes fueron designados para las funciones legal y financiera y si sus designaciones quedaron formalizadas.
“DESIGNAR como al efecto DESIGNA a los peritos legales, financieros y técnicos encargados de evaluar las ofertas, que serán recibidas; el detalle a continuación: Heidy Patricia Mateo Compres Perito Técnico”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta registra la aprobación del procedimiento menor por los directivos que participaron, pero no identifica una autorización previa de la máxima autoridad de la institución. Debe verificarse si esa autorización consta en otra pieza del expediente o si quienes aprobaron actuaban con facultad acreditada.
“PRIMERo: APRoBAR como al efecto APRUEBA el inicio del proceso para el "REMozAMtENT9 y … A cENTRo DE lMÁGENEs DlAcNosrtco cENTRo DE ATENcTóN pRTMARTA cRUcE DE ANGELrNA,,., y que este se efectúe bajo el procedimiento de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona