La Circular núm. 01, fechada el 17 de julio de 2026, responde consultas sobre el proceso SNS-DAF-CM-2026-0036. Confirma que la evaluación de experiencia se hará sobre cinco años y que se requieren tres proyectos de obras similares; también indica que la garantía de seriedad debe permanecer vigente hasta la suscripción del contrato y que las MIPYMES acreditadas están exentas. Para las consultas sobre maestrías y presentación electrónica remite a la Enmienda 3, cuyo contenido no se incluye en esta circular.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La respuesta no reitera el requisito de experiencia hospitalaria ni el monto mínimo individual de cada proyecto, controles de experiencia y magnitud que la consulta atribuye al pliego.; Se elimina para las MIPYMES el respaldo financiero que garantiza la seriedad y el mantenimiento de la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El consultante alega que el pliego incluye resistencia estructural a vientos de 250 km/h y captación de agua pluvial, requisitos que describe como propios de una obra nueva y no del remozamiento. La respuesta mantiene las especificaciones sin resolver en esta circular la pertinencia de esos elementos frente al alcance descrito; corresponde verificar su impacto en la preparación y evaluación de ofertas.
“El documento 2 (Plan de Gestión de Riesgos) exige que “el diseño estructural deberá contemplar resistencia a vientos de hasta 250 km/h y un sistema de captación y reutilización de agua pluvial”. … mantiene las especificaciones técnicas esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El consultante alega que el listado exige excavadora, grúas y camiones de gran capacidad para una readecuación interior. La respuesta se limita a confirmar que debe presentarse el listado de equipos, sin precisar si esos equipos concretos se mantienen; conviene verificar su relación con el alcance de la obra.
“Respuesta 3: Si deben presentar listado de equipos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El consultante alega que la clasificación del objeto en servicios de mantenimiento puede limitar la participación de empresas registradas en rubros de construcción. La institución confirma que mantiene esa clasificación por corresponder, según su respuesta, al catálogo del SECP; conviene comprobar que los rubros exigidos no excluyan injustificadamente a proveedores aptos para ejecutar la obra.
“Respuesta 8: El objeto del presente procedimiento consiste en el remozamiento y readecuación de una infraestructura existente, por lo que la clasificación bajo el código … Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROGESCON, SRLLa circular la menciona como MIPYME certificada dentro de una observación sobre la exigencia de garantía; no consigna una decisión sobre su oferta.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterios de evaluación técnica, numeral 13.1.2 y numeral 15.1Experiencia mínima del proveedor
El documento citado en la consulta exigía 5 años en un numeral y 10 años en otro.
La respuesta establece que la evaluación se realizará sobre 5 años de experiencia.
Aclara
Criterios de evaluación técnica, experiencia en obrasNúmero y tipo de proyectos de experiencia
Según la consulta, se exigían 3 proyectos hospitalarios, cada uno de monto igual o superior al presupuesto del proyecto.
La respuesta exige acreditar experiencia en 3 proyectos de obras similares, sin precisar si siguen aplicando la condición hospitalaria y el umbral de monto individual.
RelajaQuita un control: La respuesta no reitera el requisito de experiencia hospitalaria ni el monto mínimo individual de cada proyecto, controles de experiencia y magnitud que la consulta atribuye al pliego.
Garantía de seriedad de la oferta, numeral 14.1Vigencia de la garantía
Según la consulta, la garantía tenía una fecha fija de vencimiento el 2 de septiembre de 2026.
La respuesta indica que debe mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del contrato.
Aclara
Garantía de seriedad de la oferta, numeral 14.1 y documentos del Sobre BExención de garantía para MIPYMES
Según la consulta, se exigía a todos los oferentes una garantía del 1% de la oferta, sin excepción para MIPYMES.
La respuesta mantiene la garantía del 1% como regla, pero exime a los oferentes que acrediten su condición de MIPYME.
RelajaQuita un control: Se elimina para las MIPYMES el respaldo financiero que garantiza la seriedad y el mantenimiento de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona