El informe preliminar de evaluación técnica del proceso SNS-DAF-CM-2026-0040, fechado el 9 de septiembre de 2026, registra seis oferentes y concluye que ninguno está habilitado en esta fase; requiere subsanaciones y mantiene las ofertas económicas sin abrir. También recomienda notificar y agotar el debido proceso por coincidencias textuales extensas entre documentos de EZ Home y Constructolen. El presupuesto base del lote único es RD$31,992,537.28 y el plazo de ejecución previsto es de 18 meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe cuantifica coincidencias literales de 60.1 % a 99.4 % entre documentos técnicos de EZ Home y Constructolen, además de formularios de personal y tareas de cronograma coincidentes. Lo califica como indicio que requiere investigación y recomienda notificar a ambos y recibir sus descargos; no consigna una determinación final de coordinación ni una exclusión.
“Análisis comparativo realizado oración por oración sobre el texto extraído de los documentos técnicos de ambos oferentes: Enfoque, Metodología y Plan de Trabajo (SNCC.D.044), 406 de 676 oraciones idénticas palabra por palabra (60.1%)…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El informe afirma que se recibieron seis ofertas y enumera a CODEVE, Santana & Moreta Rivas, Grupo Bakep, EZ Home, Grupo Metal y Cristal y Constructolen. En los datos del portal aportados aparecen cinco ofertas registradas, incluido CQ CONSTRUCCIONES, pero no CODEVE ni Santana & Moreta Rivas; el estado pendiente de varias ofertas o un desfase de actualización del portal podría explicar la diferencia, que conviene conciliar porque afecta la trazabilidad de la evaluación.
“se recibieron y fueron aperturadas, dentro del plazo de presentación fijado hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del lunes veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) conforme a la Enmienda , las propuestas técnicas y económic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
CODEVE, SRLNo cumple preliminarmente el requisito de experiencia como proveedor; también tiene renglones legales y financieros pendientes de subsanación.
No habilitado
Lote único
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Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRLNo cumple preliminarmente el requisito de experiencia como proveedor; tiene renglones legales, financieros y técnicos pendientes de subsanación.
No habilitado
Lote único
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Grupo Bakep, SRLNo cumple preliminarmente requisitos financieros y técnicos, incluidos el índice de endeudamiento y la experiencia; tiene además renglones subsanables.
No habilitado
Lote único
RD$31,000,000
EZ Home, SRLNo cumple preliminarmente varios renglones técnicos que el informe considera no subsanables; tiene otros renglones subsanables y se recomienda agotar el debido proceso por coincidencias documentales con Constructolen.
No habilitado
Lote único
RD$1
Grupo Metal y Cristal, SRLNo cumple preliminarmente el requisito de experiencia como proveedor; debe subsanar la documentación del equipo requerido.
No habilitado
Lote único
RD$28,793,284
Constructolen, SRLNo cumple preliminarmente varios renglones técnicos que el informe considera no subsanables; tiene otros renglones subsanables y se recomienda agotar el debido proceso por coincidencias documentales con EZ Home.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona