El Acto Administrativo EDEESTE-CCP-RA-2026-0003, fechado el 27 de abril de 2026, declara regular y válida la impugnación de Materi Eléctricos, E.I.R.L., pero la rechaza en cuanto al fondo y confirma que no cumple los requisitos técnicos de los ítems 1004753 y 1001973. El Comité mantiene la adjudicación del proceso aprobada el 13 de marzo de 2026; la decisión se apoya en que la oferta consignó modelos que no se ajustan a las especificaciones y en que las planillas de datos garantizados no eran subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La impugnación se presentó el 1 de abril de 2026, pero el acto indica que los participantes fueron notificados el 16 de abril. La Ley 340-06 fija dos días hábiles para esa notificación; además, el propio acto afirma en otro pasaje que se notificó dentro de los dos días siguientes, por lo que las fechas consignadas requieren aclaración.
“la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. procedió a notificar a todos los participantes en el proceso, dentro de los dos días siguientes de la notificación, sobre la recepción de la citada impugnación… … en fecha 16 de abril ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Habilitado
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RD$669,892,149
E & S ELECTRIC SOLUTIONS, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados y ganadores.
MATERI ELÉCTRICOS, E.I.R.L.El acta la incluye entre los ganadores en el proceso, pero confirma que no cumple técnicamente para los ítems 1004753 y 1001973 impugnados.
Adjudicado
Proceso general; impugnación referida a ítems 1004753 y 1001973
K SUPPLIES, SRLLa tabla de habilitación global citada en el acta consigna que cumple; no aparece entre los adjudicatarios enumerados.
Habilitado
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RD$875,876,195
PUNTO MARKET, SRLEl acta refiere que la tabla global lo consigna como cumplidor, pero el cuadro de garantía indica que no cumple por presentar la garantía del 1 % solo como factura.