Publicado el 30 abr de 2026Fechado el 16 abr de 202616 páginasEn el mensaje «Respuesta a impugnación – Proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0001-Soluciones Dinamicas Integras INDISOL, SRL»
El Acto Administrativo EDEESTE-CCP-RA-2026-0002, de 17 de abril de 2026, declara regular y válida la impugnación de Soluciones Dinámicas Integras INDISOL, SRL, pero la rechaza en cuanto al fondo y mantiene su no habilitación técnica y la adjudicación aprobada mediante el acta AA-EN-01-2025. La decisión ratifica que los ensayos de laboratorio aportados muestran luminarias con apertura mediante tornillos, contraria al requisito de acceso sin herramientas, y que los códigos QR y enlaces presentados con la impugnación no formaban parte de la oferta original.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto registra que la impugnación se recibió el 30 de marzo de 2026 y que los participantes fueron notificados el 8 de abril. La Ley 340-06 fija un plazo de dos días hábiles para notificar a los terceros involucrados; además, el documento afirma en otro pasaje que la notificación fue dentro de los dos días siguientes, lo que no coincide con las fechas consignadas.
“Que, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), de manera presencial la sociedad SOLUCIONES DINÁMICAS INTEGRAS INDISOL, S.R.L., presentó formal impugnación… notificados, en fecha ocho (08) de abril de dos mil veintisé”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Oferentes que registra (33)
18 adjudicado · 14 mencionado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Soluciones Dinámicas Integras INDISOL, SRLEl Comité rechaza la impugnación y confirma la no habilitación técnica por incumplimientos de requisitos técnicos no subsanables en tres ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona