Publicado el 24 mar de 2026Fechado el 2 mar de 202646 páginasEn el mensaje «INFORME ECONOMICO INICIAL, INFORME ECONOMICO DE READJUDICACION Y ACTO DE ADJUDICACION»
El informe, fechado el 3 de marzo de 2026, evalúa las ofertas económicas de 26 oferentes habilitados y recomienda aprobar los resultados de los anexos A–E. Su resumen identifica 19 empresas ganadoras y un total recomendado de RD$1,721,505,990.81; también lista materiales desiertos y ofertas no conformes. El informe registra, entre otros puntos, una garantía de RD$1,250,000 para PYAM frente a una oferta de RD$1,233,138,253.18, aunque la marca como cumplida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe exige y revisa una garantía de seriedad del 1%, pero marca conforme a PYAM con RD$1,250,000 frente a una oferta de RD$1,233,138,253.18 (aprox. 0.10%). PYAM figura además como ganador de un ítem por RD$23,181,410.62; conviene verificar la garantía original y el criterio aplicado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El informe establece que las ofertas con más de 20% por debajo del precio de referencia serán rechazadas, pero presenta como ganador a Eléctricos Profesionales en el ítem 1000682 con variación de -22% y en el 1000683 con -23%; también registra a Armada Led ganadora del ítem 1014667 con -23%. La aplicación de los criterios publicados afecta qué ofertas resultan seleccionadas.
“En estos casos, la Entidad Contratante rechazará su Oferta Económica para el Bien o los Bienes cuyo valor ofertado se considere como predatorio … 14-ELECTRICOS PROFESIONALES | MEJOR OFERTA … Fusible Tipo K Fijado en Cartucho 40A | UN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El resumen económico consigna RD$283,687,002.10 para Armada Led, mientras que el portal registra un contrato por RD$307,441,154.20 y el acta de adjudicación anterior también consigna RD$307,441,154.20. La diferencia de RD$23,754,152.10 requiere conciliación; podría corresponder a una modificación o a una diferencia entre el resumen por ítems y el contrato posterior.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Engimat, SRLLa tabla global indica que no cumple financieramente.
No habilitado
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RD$565,956,073
Ingmelec Dominicana, SRLLa tabla global indica que cumple; el anexo E consigna ofertas no conformes en varios ítems por cambio de precios unitarios durante la subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona