El pliego del proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0001 fija un presupuesto referencial de RD$1,914,032,285.26 para la compra de materiales eléctricos de emergencia y prevé adjudicaciones por ítem. Establece la recepción y apertura de las ofertas técnicas y económicas en un mismo acto, con convocatoria el 27 de noviembre de 2025 y recepción y apertura el 18 de diciembre de 2025. También exige, como alternativa financiera, una línea de crédito de al menos el 1 % del presupuesto total y dispone que esa certificación haya sido emitida dentro de los 60 días posteriores al lanzamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$1.9 mil millones
Entre la convocatoria del 27 de noviembre y la recepción de ofertas del 18 de diciembre transcurren 21 días calendario para una compra estimada en RD$1,914,032,285.26 y con numerosos renglones. Al ser una excepción no se aplica automáticamente el mínimo ordinario de licitación pública, pero el Reglamento exige que el plazo de la convocatoria competitiva sea razonable y proporcional a la contratación.
“jueves (27) de noviembre del año 2025 a las~~ ..__,... .•l 06:00 pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego fija la línea de crédito alternativa en el 1 % del presupuesto total (aproximadamente RD$19,140,322.85), aunque la adjudicación se hará por ítem y un oferente puede competir por bienes individuales. Ese requisito puede ser desproporcionado para una oferta limitada a ítems de menor valor; el reglamento establece que las credenciales financieras deben ser proporcionales al valor y complejidad del objeto.
“La certificación deberá respaldar al menos el uno por ciento ( I %) del monto total del presupuesto del proceso y deberá haber sido emitida dentro de los 60 días posteriores al lanzamiento del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone abrir las ofertas técnicas y económicas en una única etapa, antes de evaluar y habilitar las propuestas técnicas. El artículo 114 del Reglamento prevé la apertura económica después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; la excepción no elimina por sí sola esa secuencia.
“la recepción y apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas se llevará a cabo en una única etapa, debiendo los oferentes presentar ambas propuestas en un único sobre, conforme a los principios de eficiencia, transparencia y competencia que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
La certificación puede haberse emitido hasta 60 días después del lanzamiento del proceso, mientras que las ofertas debían presentarse el 18 de diciembre. La redacción permite que el documento financiero se emita después de ofertar; debe verificarse si en la evaluación se admitieron certificaciones posteriores a la presentación, pues el reglamento condiciona la subsanación a que el requisito se cumpla al ofertar o sea inherente a la capacidad del oferente.
“La certificación deberá respaldar al menos el uno por ciento ( I %) del monto total del presupuesto del proceso y deberá haber sido emitida dentro de los 60 días posteriores al lanzamiento del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona