El 1 de abril de 2026, Leonel Castellanos Gutiérrez solicitó al Comité de Compras y Contrataciones de EDEESTE reconsiderar el informe técnico para los ítems 1004753 y 1001973 del proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0001. Alega que el conector CADC-101 es apto para conductores 2 AWG y que la referencia TAL-72-2 en la planilla fue un error de transcripción, pues los dibujos anexos corresponderían al modelo TAL-70-2. El documento es una solicitud y no consigna una decisión institucional sobre la reconsideración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El solicitante reconoce que la planilla de datos garantizados identifica TAL-72-2, pero sostiene que los dibujos y la cotización corresponden a TAL-70-2. Debe verificarse si aceptar esa explicación sería aclarar una oferta ya presentada o cambiar su contenido sustancial, pues el documento no incluye una decisión del comité.
“Reconocemos que dicha referencia fue un error material de transcripción. Los dibujos técnicos anexos en nuestra oferta corresponden al modelo TAL‑70‑2, diseñado para conductor 2/0 AWG (70 mm²), cumpliendo plenamente con planilla de datos ga”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El solicitante alega que el informe descartó el modelo CADC-101 pese a que, según su interpretación del catálogo y del método de suma de diámetros, cumple para 2 AWG–2 AWG. La afirmación no está verificada en esta solicitud y amerita contrastar el catálogo aplicable, la oferta presentada y los criterios técnicos del pliego.
“El informe técnico indica que el producto ofertado “no cumple” porque —según se afirma— el modelo presentado corresponde a un conector 1/0 – 2, y no a 2 – 2. Sin embargo, dicha conclusión no está sustentada técnicamente y contradice la info”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Materi Eléctricos, EIRLSolicitante de reconsideración inferido del dominio web incluido en la carta y de la referencia a «nuestra oferta»; el documento no indica expresamente la razón social.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona