Publicado el 2 jul de 2026Fechado el 30 jun de 202678 páginasEn el mensaje «Acto administrativo aprobacion informe definitivo de evaluacion de ofertas Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0006; informe definitivo de evaluación de ofertas Ref. MOP-MAE-PEEN-2026-0006»
La Comisión de Peritos remitió el informe definitivo de evaluación técnica del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0006, fechado el 1 de julio de 2026 y remitido el 2 de julio. Recomienda habilitar a 34 de los 38 oferentes para la apertura de ofertas económicas y no habilitar a F Diseños de Ingeniería Lineal, COINPRO, el Consorcio Wong-Constructora Polanco y L Y R Design. El informe no adjudica lotes ni consigna montos de oferta; el presupuesto estimado del proceso indicado en el portal es RD$781,630,333.74.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla financiera muestra activos corrientes de RD$3,816,974,234.46 frente a activos totales de RD$23,064,207.04, una relación incompatible entre partidas del mismo balance. El informe, sin embargo, registra al consorcio como cumplidor de los índices y habilitado; conviene cotejar los estados financieros originales y la evaluación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Terraza, SRLCumple los requisitos de evaluación técnica.
Habilitado
1, 3, 4
—
F Diseños de Ingeniería Lineal, SRLNo cumplió un requisito técnico no subsanable: su cronograma tenía 210 días, por encima de los seis meses establecidos en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Corporación International de Proyectos, COINPRO, SRLNo subsanó correctamente la documentación técnica solicitada; entre otros aspectos, no acreditó el porcentaje mínimo de ejecución requerido para una obra presentada como experiencia.
Consorcio Wong-Constructora PolancoNo subsanó correctamente requisitos técnicos y no alcanzó el capital de trabajo requerido; el informe consigna RD$24,617,480.98 frente a RD$40,296,395.08 requeridos.