Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 23 jun de 202655 páginasEn el mensaje «Acto administrativo aprobación informe preliminar Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0006. informe preliminar de evaluación de ofertas»
La Comisión de Peritos remitió el 24 de junio de 2026 la evaluación técnica preliminar de 38 oferentes del procedimiento de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0006, cuyo presupuesto estimado es RD$781,630,333.74. Recomendó solicitar subsanaciones a los oferentes señalados en el informe, con plazo hasta el 29 de junio de 2026 a las 3:30 p. m.; los resultados son preliminares y no constituyen la habilitación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El resultado individual de Aquino Moreno indica cumplimiento de las tres áreas, mientras que el consolidado recomienda subsanar documentación técnica. También hay diferencias para Consorcio Preconam entre los hallazgos individuales, limitados a documentación técnica, y las áreas consignadas en el consolidado. La discrepancia merece cotejo antes de tramitar las subsanaciones.
“Verificar cuadro de evaluación individualizada de la documentación, donde se le recomienda que subsane la Documentación Técnica que consta en pliegos de condiciones. | Debe de Subsanar”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La sección corresponde al Consorcio Wong-Constructora Polanco, pero su resultado preliminar lo identifica como Metus Servicios, oferente número 28. La atribución errónea puede confundir el expediente de evaluación y la subsanación aplicable; conviene cotejar la conclusión con el cuadro individual y la documentación del oferente.
“. CONSORCIO WONG- CNSTRUCTORA POLANCO… Resultado preliminar de la evaluación técnica: Al oferente . METUS SERVICIOS SRL, no cumple Documentación Legal, Financiera y Técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Aquino Moreno Construcciones, SRLLa evaluación individual preliminar indica que cumple la documentación legal, financiera y técnica; el cuadro consolidado, sin embargo, la incluye entre quienes deben subsanar documentación técnica.
Desarrollo Vial SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal y técnica.
Mencionado
1, 3, 4
—
Consorcio Solsanit SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal y técnica.
Mencionado
1, 3, 4
—
Consorcio Comapa-ISALa evaluación preliminar indica que no presenta documentación a subsanar.
Mencionado
1, 4
—
Consorcio Preconam SRLLa evaluación individual preliminar señala documentos técnicos por subsanar; el cuadro consolidado incluye también documentación legal y financiera.
Consorcio HYP DíazEvaluación preliminar: debe subsanar documentación financiera y técnica.
Mencionado
1, 3, 4
—
Construmarsa SRLEvaluación preliminar: debe subsanar documentación técnica relativa a equipos.
Mencionado
1, 2, 3, 4
—
GSB+D Consorcio VialEvaluación preliminar: debe subsanar documentación legal, financiera y técnica; el informe presenta más de un número de RNC para el consorcio y sus integrantes.