Exclusiones por prácticas prohibidas afectan a dos oferentes
· hace 4 meses
El acto establece que Tablero Global Corp y Lantz Dominicana fueron excluidos y descalificados mediante actos previos, lo que les impide continuar a la apertura económica. La aplicación concreta de esas exclusiones y su correspondencia con las decisiones técnicas consignadas para esos oferentes merecen verificación en los actos CC-2026-0193 y CC-2026-0194; el documento no desarrolla aquí los hechos que sustentaron la exclusión.
“instruyó un proceso de exclusión por prácticas prohibidas contra los oferentes Tablero Global Corp, SRL y Lantz Dominicana, SRL, el cual culminó con su exclusión mediante el Acta Administrativa Núm. CC-2026-0193 y el Acta Administrativa Núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…