CPU Servicios, S.R.L. impugna el acto CC-2026-0191 del INAIPI, que la declaró no habilitada por no alcanzar la puntuación mínima. Alega que no recibió el informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 28 de mayo de 2026, y solicita la nulidad de su inhabilitación, la entrega del informe y la suspensión del proceso. El escrito no indica la fecha de presentación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
CPU alega que no recibió el informe que fundamentó su inhabilitación y que solo se le comunicó el resultado. El Reglamento dispone que los informes de evaluación se publiquen y consten como anexos de los actos que los aprueben o rechacen; corresponde verificar esa publicación y el acceso de la recurrente al expediente. La falta de notificación individual del informe, por sí sola, no queda establecida como hecho en este escrito.
“Que no obstante lo anterior, el INAIPI no procedió a notificar el referido “Informe Definitivo de Evaluación Técnica” a los oferentes declarados no habilitados, incluyendo a CPU SERVICIOS, S.R.L., limitándose a comunicar el resultado de inh”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 23 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
El escrito consigna para CPU un RNC que, leído literalmente, termina en 386; el dato registral aportado para la misma empresa termina en 383. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene comprobar la identidad del recurrente y que el expediente vincule correctamente la oferta y la impugnación.
“RNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
CPU Servicios, S.R.L.El escrito indica que el INAIPI la declaró no habilitada por no alcanzar la puntuación mínima. El antecedente del proceso consigna 55 puntos frente a un mínimo de 60; CPU impugna esa decisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona