La Circular núm. 1, formalizada el 27 de abril de 2026 para el proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0001, modifica el pliego y reprograma el financiamiento como plurianual: RD$80,000,000 para 2026 y RD$120,000,000 para 2027. Fija la vigencia de las ofertas del 5 de mayo al 21 de julio de 2026, elimina la garantía de seriedad para MIPYMES y modifica la documentación y metodología de evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía de seriedad de oferta, que respaldaba el mantenimiento de la propuesta; la exención coincide con la regla legal aplicable a MIPYMES..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular dice que quien rechace la prórroga se considera que retiró la oferta. La ley prevé que puede negarse sin perder la garantía y que la oferta deja de considerarse al vencer su vigencia original; conviene verificar que la institución no aplique consecuencias propias de un retiro injustificado.
“Los(as) oferentes/proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus ofertas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
La cláusula de vigencia exige ampliar una garantía de seriedad oportunamente constituida, pero la circular también establece que las MIPYMES no deben presentarla. Dado que el proceso está dirigido a MIPYMES, la contradicción puede generar incertidumbre sobre el requisito para prorrogar la oferta.
“Aquellos(as) que la consientan no podrán modificar sus ofertas y deberán ampliar el plazo de la garantía de seriedad de oferta oportunamente constituida. … No se requerirá la garantía de seriedad de oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas
Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Anexo 1 / Sistema Electrónico de Contrataciones PúblicasRecarga de las especificaciones técnicas
El documento de especificaciones ya estaba cargado en el SECP.
Se vuelve a cargar el Anexo 1 para permitir su correcta descarga.
Neutral
Sección I, numeral 1: AntecedentesProgramación financiera plurianual
La programación financiera previa no se detalla en esta circular.
RD$80,000,000 (40%) se ejecutarán con presupuesto de 2026 y RD$120,000,000 (60%) se programarán para ejecución y liquidación durante el segundo trimestre de 2027.
Aclara
Sección I, numeral 11.2, acápite c)Vigencia y prórroga de las ofertas
La vigencia anterior no se reproduce en la circular.
Las ofertas rigen del 5 de mayo al 21 de julio de 2026; quien acepte una prórroga debe ampliar la garantía de seriedad oportunamente constituida.
Aclara
Sección I, numeral 11.2, acápite d)Garantía de seriedad para MIPYMES
El pliego previo exigía garantía de seriedad de oferta.
La circular dispone que no se requiere garantía de seriedad para las MIPYMES participantes.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía de seriedad de oferta, que respaldaba el mantenimiento de la propuesta; la exención coincide con la regla legal aplicable a MIPYMES.
Sección I, numeral 11.2.1: Sobre BDocumentos y presentación de la oferta económica
La documentación económica se regía por la versión previa del pliego.
Se especifican formulario, presupuesto de partidas y análisis de costos unitarios; se piden precios unitarios para las partidas y se describe el monto adjudicado como tope liquidable según la volumetría ejecutada.
Aclara
Sección I, numeral 12.1.4Metodología y criterios de evaluación económica
La metodología económica anterior no se reproduce en la circular.
Se establece metodología combinada, hasta 30 puntos económicos, fórmula de puntaje basada en la sumatoria de partidas y mínimo de 80 puntos combinados para recomendación de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona