El anexo fija las especificaciones técnicas y partidas para remozar y adecuar centros CAIPI y CAFI de la zona metropolitana, en un proceso dirigido a MIPYMES. Los peritos consignan su conformidad el 2026-04-21. El presupuesto de referencia del anexo indica un subtotal de gastos directos de RD$4,321,048.54, cifra que requiere conciliación con el estimado de RD$200,000,000 del portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El presupuesto de referencia del anexo registra RD$4,321,048.54 en gastos directos, mientras que el portal informa un estimado de RD$200,000,000 y el proceso se distribuye en diez lotes de RD$20,000,000. La cifra del anexo podría corresponder a un desglose parcial o a otra base de cálculo; debe conciliarse con el presupuesto que respalda la convocatoria.
“PRESUPUESTO DE REFERENCIA: … RD$ 4,321,048.54 SUB-TOTAL GASTOS DIRECTOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El anexo identifica “Igoldenso” para sellar juntas y grietas y “LITTLE TIKES” para un tobogán, sin mencionar equivalentes en esos renglones. Conviene verificar si existe una justificación técnica que haga necesarias esas referencias, pues pueden limitar las alternativas de producto.
“Sellado De Junta Y Grietas (Con Productos Igoldenso) … Tobogán (LITTLE TIKES) Sol. Modelo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona