La Circular núm. 1, fechada el 30 de abril de 2026, responde consultas sobre la presentación de ofertas, aclara que se deben cotizar los precios unitarios de todas las partidas y mantiene la entrega para el 5 de mayo de 2026. También indica que el umbral del 10 % para identificar ofertas preliminarmente no sustentables se calcula sobre el subtotal de gastos directos, que en el cuadro citado es RD$4,321,048.54, y reitera que no se establecieron volúmenes específicos y que los trabajos se pagarán según las cantidades ejecutadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular vincula la identificación de ofertas 10 % inferiores al subtotal de gastos directos de RD$4,321,048.54, pero también indica que no hay volúmenes definidos y que cada lote tiene un tope contractual de RD$20,000,000. Conviene verificar cómo se aplica ese subtotal a las ofertas por lote y a los precios unitarios, pues el documento no explica la correspondencia entre esas bases.
“Estimado oferente, en respuesta a su inquietud, el 10% inferior respecto al precio referencial, es al Sub-Total de los Gastos Directos, según cuadro anexo. Favor ver el Anexo 2 Especificaciones Técnicas Remozamiento CP-2026-0001.pdf. … RD$ ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Se exige presentar precios unitarios sin sumarlos y, a la vez, indicar el monto total del lote, pese a que la propia respuesta afirma que no hay volúmenes específicos. Aunque la circular distingue ambas cosas, no explica cómo se obtiene el monto total a partir de los precios unitarios, y advierte que apartarse de lo solicitado implica descalificación.
“Debe indicar ia iista completa de partidas indicadas en el anexo 1 de este pliego de condiciones específicas sin omitir ninguna, con su precio unitario, sin embargo, no debe sumarias, ya que esto es lo que será evaluado. … Nota: el oferente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económicaPresentación de partidas, precios unitarios y monto del lote
La consulta pide confirmar si la oferta económica debía presentarse por el precio total del lote; el pliego remitía al anexo y al numeral 11.2.1.
La circular requiere cotizar todas las partidas con precios unitarios, no sumarlos como oferta, e indicar el monto total del lote; advierte que la falta de conformidad puede causar descalificación.
Aclara
Evaluación económicaReferencia para identificar precios inferiores en 10 %
La consulta cita un umbral de 10 % o más por debajo de los precios referenciales establecidos en cada capítulo o lote.
La respuesta precisa que el 10 % se compara con el subtotal de gastos directos indicado en el cuadro anexo: RD$4,321,048.54.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona