La Circular núm. 1, formalizada el 27 de abril de 2026, enmienda el pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0001. Establece una programación plurianual de RD$200,000,000: RD$80,000,000 en 2026 y RD$120,000,000 en 2027; fija la vigencia de las ofertas del 5 de mayo al 21 de julio de 2026 y elimina la garantía de seriedad para las MIPYMES. También modifica los documentos y la metodología de evaluación económica, incluyendo una puntuación máxima de 30 puntos y un umbral de 80 puntos combinados para recomendar adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular califica como subsanable la declaración de oferta libre de colusión, pero luego dispone que su omisión no es subsanable y causa descalificación. La diferencia puede incidir en la exclusión de oferentes; además, la ley contempla la subsanación de documentos de soporte cuando no se altera el alcance de la oferta.
“4. Declaración Jurada o Certificación de Oferta Libre de Colusión. Subsanable). … La presentación de este documento es obligatoria y no subsanable en cuanto a su omisión, por lo que su falta de presentación implicará la descalificación de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Sección I, numeral 1: AntecedentesProgramación presupuestaria plurianual
El texto anterior no se reproduce en la circular.
El presupuesto de RD$200,000,000 se ejecutará financieramente en 40% (RD$80,000,000) en 2026 y 60% (RD$120,000,000) en 2027.
Aclara
Sección I, numeral 11.2, acápite c)Vigencia y prórroga de las ofertas
El texto anterior sobre vigencia no se reproduce en la circular.
Ofertas vigentes del 05 de mayo al 21 de julio de 2026; se permite solicitar prórroga y, si se acepta, debe ampliarse la garantía de seriedad constituida.
Aclara
Sección I, numeral 11.2, acápite d)Garantía de seriedad de oferta para MIPYMES
El texto sustituido sobre la garantía no se reproduce íntegramente en la circular.
Se indica que no se requerirá garantía de seriedad de oferta en contrataciones con MIPYMES; la circular también reproduce la pérdida del beneficio por dos años ante renuncia injustificada o incumplimiento.
Relaja
Sección I, numeral 11.2.1Documentos de la oferta económica
El texto anterior de los documentos económicos no se reproduce íntegramente en la circular.
Se detallan el formulario económico, el presupuesto de partidas, los análisis de costos unitarios y la declaración de oferta libre de colusión, con reglas de presentación y subsanabilidad.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.4Metodología y criterios de evaluación económica
El texto anterior de metodología y criterios no se reproduce en la circular.
Se establece metodología combinada, hasta 30 puntos económicos, mínimo de 80 puntos combinados para recomendar adjudicación y revisión de ofertas con precios 10% o más inferiores a los referenciales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona