Publicado el 8 jul de 2026Fechado el 23 jun de 2026214 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA NUM CC 2026 0214 DE ADJUDICACION. Y ACTA APROBACION INFORME DE EVALUACION NUM CC 2026 0213»
El acta CC-2026-0214, de 2026-06-24, adjudica los diez lotes del procedimiento simplificado INAIPI-CCC-CP-2026-0001 por un tope de RD$20,000,000 cada uno y RD$200,000,000 en total. También consigna que MONPEGAR no sustentó sus precios y que cada lote se liquidará según la volumetría ejecutada, hasta agotar su tope. En el portal facilitado, al 2026-07-08 figuran contratos por RD$160,000,000 para ocho adjudicatarios; no aparecen contratos registrados para Jiménez Méndez ni Dipen, diferencia que requiere verificación y podría obedecer a un registro posterior pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica los diez lotes por RD$200,000,000; el portal facilitado muestra contratos por RD$160,000,000 para ocho adjudicatarios y no registra contratos para Jiménez Méndez ni Dipen. Verificar formalización y publicación de esos dos contratos; la diferencia podría corresponder a registros pendientes o a un desfase del portal.
“2. ADJUDICAR en el LOTE II, al oferente CONSTRUCTORA JIMÉNEZ MÉNDEZ & ASOC., SRL. por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 20,000,000.00),”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, SRL (INCOSA & MOR)Adjudicataria del Lote 10; el acta la identifica como la oferta técnica y económica más conveniente.
Adjudicado
Lote 10
RD$20,000,000
Constructora Big Tree, SRLEl acta consigna que su oferta económica fue abierta; no resultó adjudicataria.
Habilitado
—
—
L&L Design, SRLEl acta consigna que su oferta económica fue abierta; no resultó adjudicataria.
Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRLEl acta dice que no aportó cotizaciones u otros documentos para sustentar sus precios; los peritos determinaron que no cumplió el requisito de sustentabilidad.
No habilitado
—
—
Litang Investments, SRLEl informe técnico consignado en los antecedentes la registra como no habilitada; no aparece entre las ofertas económicas abiertas en esta acta.
Construcciones y Materiales Izeron, SRLEl informe técnico de antecedentes la registra NO CUMPLE y describe una carta CODIA del ingeniero residente como adulterada.
No habilitado
—
—
Kelvin Rafael Gil LazalaNo cumplió la autorización de verificación requerida y mantuvo deficiencias de equipos, según el informe técnico de antecedentes.
No habilitado
—
—
Constructora Viasan & Asociados, SRLNo presentó los estados financieros y formularios requeridos para 2024/2025, según el informe técnico de antecedentes.
No habilitado
—
—
Viondy Juan Castro PeñaEl informe técnico de antecedentes consigna deficiencias de ubicación, equipos y documentos.
No habilitado
—
—
Inversiones BTF, SRLNo aparece entre las ofertas económicas abiertas en el acta; el antecedente técnico previo la registra no habilitada.
No habilitado
—
—
César Rafael Feliz UrbaezNo subsanó la presentación de varios equipos indispensables, según el informe técnico de antecedentes.
CPU Servicios, SRLNo aparece entre las ofertas económicas abiertas en el acta; los antecedentes consignan resultados técnicos divergentes.
No habilitado
—
—
Tablero Global Corp, SRLEl antecedente del acta técnica consigna exclusión por prácticas prohibidas mediante acto administrativo; no fue incluido entre las ofertas económicas abiertas.
Descalificado
—
—
Lantz Dominicana, SRLEl antecedente del acta técnica consigna exclusión por prácticas prohibidas mediante acto administrativo; no fue incluido entre las ofertas económicas abiertas.
Descalificado
—
—
Coalde, SRLEl informe técnico de antecedentes registra sustitución de personal inicialmente propuesto y otros requisitos pendientes.
No habilitado
—
—
Ercomat, SRLNo subsanó las cotizaciones de alquiler de equipos, según el informe técnico de antecedentes.
No habilitado
—
—
CQ Construcciones, SRLEl antecedente técnico la registra con puntuación inferior al mínimo requerido.
No habilitado
—
—
Progescon, SRLEl informe técnico de antecedentes consigna incumplimiento de índices financieros.
No habilitado
—
—
Adivig, SRLNo atendió la solicitud de subsanación, según el informe técnico de antecedentes.
No habilitado
—
—
Procitrom, SRLNo atendió la solicitud de subsanación, según el informe técnico de antecedentes.
No habilitado
—
—
Constructora Acosmith, SRLLa subsanación sustituyó al director de obra inicialmente propuesto; el cambio no fue tomado en cuenta, según el informe técnico de antecedentes.
No habilitado
—
—
Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRLNo sustentó sus precios con cotizaciones u otros documentos; el acta registra incumplimiento del requisito de sustentabilidad.