Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCION Y REHABILITACIÓN DE ACERAS, CONTENES, BADENES E IMBORNALES A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$2.2 millones | 8 jul de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZA el medio de inadmisión planteado por el MIDEREC, de que el recurso jerárquico fue presentado antes de la adjudicación, por mal fundado y carente de base legal. ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Cesar Rafael Feliz Urbáez en contra del Acta de adjudicación Núm.CCC-001-2024 de fecha de fecha 10 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del…
Proceso: MIDEREC-CCC-CP-2023-0016 (“REPARACIÓN Y REHABILITACIÓN DE VARIAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN…)
Empresas: Althesys Nathaly Santos De JesúsCesar Rafael Feliz Urbaez
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por el MIDEREC, de que el recurso jerárquico fue presentado antes de la adjudicación, por mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por el ingeniero Cesar Rafael Feliz Urbáez en contra del Acta de adjudicación Núm.CCC-001-2024 de fecha de fecha 10 de enero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC, respecto al Lote Núm. 2 Reparación Play de Beisbol de la Ciénega Provincia Barahona, en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. MIDEREC-CCC-CP-2023-0016, convocado para la “Reparación y Rehabilitación de varias instalaciones deportivas en las regiones sur y norte, dirigido a MiPymes”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el ingeniero Cesar Rafael Feliz Urbáez: 1) RECHAZA el pedimiento del recurrente, en cuanto a que esta Dirección General corrija la decisión de adjudicación del Lote 2 del Acta de adjudicación Núm.CCC-0001-2024 d/f 10 de enero de 2024, ya que el Órgano Rector no tiene facultad para corregir actos administrativos de un procedimiento de contratación pública en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, dado que tal pedimento supondría que este Órgano Rector proceda a realizar una labor de ponderación y valoración de las ofertas presentadas, la cual jurídicamente está a cargo de los peritos designados por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, tarea que no forma parte de la competencia del Órgano Rector. 2) En atención al mérito de sus alegatos, esta Dirección General evidenció que la evaluación económica y la posterior adjudicación del procedimiento no fueron realizadas acorde con el pliego de condiciones, es decir, que se hicieron en violación al debido proceso, y, por consiguiente, ambos documentos están afectadas de nulidad de pleno derecho, respecto al lote 2, por tanto, ANULA el informe de evaluación de ofertas económicas y del acta de adjudicación respecto al Lote Núm. 2 Reparación Play de Beisbol de la Ciénega Provincia Barahona, en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. MIDEREC-CCC- CP-2023-0016, toda vez que se verifican vicios graves que afectaron la adjudicación, y los peritos ni el comité ciñeron su actuación conforme al irrestricto apego de los criterios de evaluación y adjudicación. PARRAFO I: Como consecuencia de lo anterior, el MIDEREC deberá REEVALUAR las ofertas económicas respecto al Lote Num.2 y así mismo deberá emitir los actos administrativos que correspondan, de modo que la adjudicación resultante del ejercicio de reevaluación se ejecute conforme a lo que indicó el pliego de condiciones. PÁRRAFO II: Dicha revaluación debe realizarse dentro de un plazo razonable que debe ser determinado en función de la necesidad del objeto contractual, y, en todo caso, ORDENA al MIDEREC remitir a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de los actos que resulten de la reevaluación, un informe de las actuaciones realizadas como consecuencia de esta decisión. PÁRRAFO III: ORDENA al MIDEREC a publicar todos los actos que resulten de la reevaluación indicada, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, mismos que por su naturaleza deben ser notificados a todas las partes interesadas. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente ingeniero Cesar Rafael Feliz Urbáez; ii) al Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación (MIDEREC) y; iii) a la adjudicataria del Lote Núm. 2, Athelysys Nathaly Santos De Jesus, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de esta resolución a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para que dentro de sus roles y competencias puedan investigar, adoptar y ejecutar las medidas que sean más pertinentes acorde con la naturaleza de los hechos y actuaciones. SEXTO: ORDENA que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona