La decisión cita un reglamento anterior para tramitar la impugnación
· hace 7 meses
Aunque el proceso fue convocado en diciembre de 2025 y el acta reconoce que lo rigen la Ley 340-06 y el reglamento vigente al convocarse, para la admisibilidad invoca el artículo 58 de un reglamento identificado con la Resolución 007/2019 y afirma que la impugnación suspende la ejecución del acto. Conviene verificar el fundamento normativo aplicado, pues el Reglamento 416-23 regula los recursos de impugnación en sus artículos 214 y 215 y no recoge en esos artículos la suspensión automática citada.
“Que, el artículo 58 del reglamento aprobado por la Resolución núm. 007/2019 -en lo adelante el Reglamento de Compras y Contrataciones- establece que: “Toda reclamación o impugnación que realice un oferente deberá formalizarse por escrito. L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
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