El Acta núm. 0358-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068 a 55 oferentes, distribuidos en 55 grupos referenciales, por RD$1,904,656,989.98 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aplica la ampliación excepcional de distancia para dos asignaciones y valida criterios excepcionales de evaluación económica, incluida la admisión de diferencias menores en la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que los 15 oferentes habilitados por vía extraordinaria pasaron la evaluación económica y que los 55 habilitados, incluidos aquellos, fueron asignados. Entre los adjudicados por esa vía figuran, por ejemplo, Yafer Moquete Fragoso por RD$45,963,916.96, Emi Comercial por RD$38,049,575.30 y Majero Comercial por RD$34,566,665.12; este documento añade la decisión y los montos concretos a la señal previa sobre adjudicaciones posteriores a habilitación extraordinaria.
““la totalidad de los quince (15) oferentes habilitados por la vía extraordinaria fue evaluada en su oferta económica (Sobre B) y resultó CUMPLE / HABILITADO” … “la totalidad de los cincuenta y cinco (55) oferentes habilitados para fines de…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita parcialmente el control financiero que asegura el mantenimiento y seriedad de la oferta mediante una garantía equivalente al 1 %.; Debilita el control de autenticación y atribución al oferente de documentos presentados en su oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica G-04 a Roberto Méndez de los Santos, a 40.527 km, y G-52 a Inversiones Virament IV, a 38.047 km, aplicando el máximo excepcional de 50 km previsto por el pliego. La decisión concreta aplica la excepción territorial a dos adjudicatarios; corresponde verificar la justificación técnica de la complejidad territorial para cada asignación.
“correspondiendo los dos (2) casos restantes a los grupos referenciales G-04, adjudicado al oferente ROBERTO MENDEZ … DELOSSANTOS,con una distancia promedio de 40.527 kilómetros, y G-52,adjudicado a … INVERSIONES VIRAMENT IV SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 3Insuficiencia de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad
La garantía de seriedad debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta y el pliego consideraba su insuficiencia como causa de descalificación.
Se admiten pólizas con una diferencia respecto del 1 % igual o menor a RD$1,000, sujetas a evaluación y motivación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Debilita parcialmente el control financiero que asegura el mantenimiento y seriedad de la oferta mediante una garantía equivalente al 1 %.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimiento, criterio 5Omisión de firma o sello en documentos completados
El pliego requería formularios y documentos de oferta firmados y sellados según sus condiciones, y señalaba documentos económicos como no subsanables.
Se permite subsanar a la firma del contrato la omisión de firma o sello en documentos completados, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita el control de autenticación y atribución al oferente de documentos presentados en su oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona