Jose del Carmen Rodriguez Moron · José Del Carmen Rodríguez Moron
Mismo nombre en un padrón de beneficiarios y entre los dueños de un proveedor del Estado
· hace 1 mesRD$30.8 millones
Jose del Carmen Rodriguez Moron · José Del Carmen Rodríguez Moron
· hace 1 mesRD$30.8 millones
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Hanssel Piña González, Pronutre Company, SRL, Comercial Jolex S.R.L y 44 más
· hace 10 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$30.8 millones | 21 ago de 2026 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso jerárquico presentado por el señor José Del Carmen Rodríguez Morón, contra la Resolución Núm. Ref. INABIE- RI-CCC-2024-0169 de fecha 5 de junio de 2024,emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0037, para la…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0037 (Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo…)INABIE-RI-CCC-2024-0169
Empresa: José Del Carmen Rodríguez Moron
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor José Del Carmen Rodríguez Morón, contra la Resolución Núm. Ref. INABIE-RI-CCC-2024-0169 de fecha 5 de junio de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Comparación de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC- LPN-2023-0037, para la “Contratación de los Servicios de Suministro de Raciones Alimentarias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante los Períodos Escolares 2024-2025 y 2025-2026, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, para Estudiantes en la Modalidad de Jornada Escolar Extendida y Otros Programas que disponga el MINERD, Dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) Nacionales que Presenten Cocinas Instaladas en la Provincia Barahona”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto a los pedimentos del recurrente: i. RECHAZAR los pedimentos de que se reconsidere la descalificación de su oferta técnica y que se realice una visita a sus instalaciones, ante la falta de pruebas sobre lo alegado por la recurrente respecto a los motivos por los cuales no fue realizada la visita a su cocina, y por vía de consecuencia, al no observarse mérito en su planteamiento en ese sentido. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea habilitado para continuar en el procedimiento referencia, pues aparte de que esta Dirección General no determinó el mérito en lo planteado por el recurrente, vale advertir que queda fuera de las competencias de esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la evaluación, habilitación y adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de contrataciones públicas . TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0037, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentran publicados los informes realizados por los peritos actuantes sobre las visitas técnicas. Por lo que, se ORDENA al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados todos los documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos ya se encuentran disponibles. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente el señor José Del Carmen Rodríguez, y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona