El Acta núm. 0358-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 55 grupos referenciales de Barahona a 55 oferentes, por RD$1,904,656,989.98 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El Comité también acepta dos asignaciones con distancias superiores a 35 km y hasta 50 km, y establece criterios excepcionales para evaluar ciertos documentos y garantías económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que 15 oferentes fueron habilitados por vía extraordinaria tras recursos de reconsideración y que todos cumplieron en la evaluación económica. Varios aparecen luego adjudicados, entre ellos Yafer Moquete Fragoso por RD$45,963,916.96 y Fausto Cornelio Brito Feliz por RD$44,632,987.88; conviene revisar la trazabilidad de esas reevaluaciones y su efecto en las asignaciones.
“En consecuencia, el universo de oferentes habilitados parafines deadjudicación asciende a cincuenta y cinco (55) oferentes”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control financiero de suficiencia de la garantía de seriedad.; Difiere la verificación de autenticidad de la firma o sello hasta después de la adjudicación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Evaluación económica, Sobre BTolerancia en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; su insuficiencia implicaba descalificación.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, con evaluación motivada de cada caso.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de suficiencia de la garantía de seriedad.
Evaluación económica, Sobre BFirma, sello y referencia del procedimiento
El pliego exigía formularios económicos firmados y sellados, y consideraba no subsanables determinados documentos del Sobre B.
Se acepta omitir el código de referencia; la firma o el sello ausentes en documentos completados pueden subsanarse al firmar el contrato, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de autenticidad de la firma o sello hasta después de la adjudicación.
Evaluación económica, Sobre BDiscrepancias entre el SECP y el formulario económico
La información digitada en el SECP prevalecía sobre el formulario económico.
Si se comprueba un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se evalúa con base en ese formulario.
Aclara
Evaluación económica, Sobre BVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato; luego corresponde constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona