El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068 establece un presupuesto base de RD$1,904,656,989.98 y un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS y RD$93.73 con ITBIS. Prevé un servicio de 24 meses para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con recepción de ofertas indicada para el 20 de enero de 2026 y apertura técnica para el 3 de febrero de 2026. También fija como regla una distancia máxima de 35 km entre cocinas y grupos referenciales, con una excepción de hasta 50 km en casos específicos de mayor complejidad territorial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la regla general limita a 35 km la distancia entre la cocina y los grupos referenciales, el pliego permite considerar hasta 50 km en casos específicos de mayor complejidad territorial sin definir cómo se determina esa complejidad. La excepción puede ampliar qué oferentes o grupos resultan elegibles y merece revisión de su aplicación uniforme.
“Nota 5: Excepcionalmente, solo en casos específicos que impliquen una mayor complejidad territorial, se podrá considerar la ampliación del rango de distancia hasta 50 kilómetros.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego fija la recepción de ofertas para el 20 de enero y la apertura técnica para el 3 de febrero de 2026, mientras que el cronograma del portal registra cierre el 28 de enero y apertura el 10 de febrero. La diferencia adelanta en ocho días la fecha límite consignada en el pliego y podría afectar la preparación o recepción de ofertas; el portal podría estar desactualizado, por lo que conviene verificar cuál cronograma rigió efectivamente.
“Hasta las 09:00 AM del 20 de enero del 2026. A partir de las 09:00 AM del 03 de febrero del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el límite geográfico verificable para determinar qué grupos pueden asignarse a cada cocina; no se detallan parámetros objetivos para identificar los casos específicos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
12.3 Criterio de adjudicación; asignación de racionesExcepción al límite de distancia entre cocinas y grupos referenciales
La regla general exige una distancia menor o igual a 35 km.
En casos específicos de mayor complejidad territorial puede ampliarse el rango hasta 50 km.
RelajaQuita un control: Debilita el límite geográfico verificable para determinar qué grupos pueden asignarse a cada cocina; no se detallan parámetros objetivos para identificar los casos específicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona