El Acta núm. 0358-2026, de 2026-08-07, aprueba los informes económicos y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068 a 55 oferentes para 20,321,240 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El monto total adjudicado, ITBIS incluido, es RD$1,904,656,989.98, a un precio estándar de RD$93.73 por ración. Quince adjudicatarios habían sido habilitados por vía extraordinaria tras reconsideraciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la verificación de firma y sello del oferente hasta la formalización contractual y flexibiliza la comprobación de vigencia de la garantía..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica a Grupo Famat, SRL, RD$26,674,818.04. Según los datos registrales consultados el 2026-10-12, posteriores a la adjudicación, la empresa no figura entonces como MIPYME y su actividad DGII es purificación de agua; esos datos no acreditan su condición al ofertar, por lo que corresponde verificar la certificación y actividad pertinentes vigentes durante el proceso.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Considerando quinto y párrafo de la página 9; segunda resoluciónReconfiguración de grupos referenciales de Barahona
Los grupos G-15, G-07, G-19 y G-24 figuraban en la distribución referencial original.
Se eliminaron G-15, G-07 y G-19 y sus centros se consolidaron en G-01 y G-14; G-24 se consolidó en G-26.
Neutral
Considerando cuarto, numerales 1 y 2Discrepancias entre datos del SECP y formulario económico; correcciones aritméticas
La evaluación económica debía seguir las reglas del pliego para resolver discrepancias y corregir errores aritméticos.
Prevalece el dato digitado en el SECP, salvo error comprobado y formulario firmado y sellado correcto; se permiten correcciones aritméticas si quedan cubiertas por la garantía.
Aclara
Considerando cuarto, numeral 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía debía equivaler al 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 frente al 1 %, con evaluación individual y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de cobertura íntegra del 1 % de la oferta como condición de admisibilidad.
Considerando cuarto, numerales 4 y 5Vigencia de la garantía y omisiones formales en formularios
El pliego exigía que la garantía cubriera el período indicado y que los formularios cumplieran sus formalidades.
Se admite garantía vigente hasta la firma del contrato; se aceptan formularios sin código de referencia y se permite completar firma o sello al firmar el contrato, sin cambiar el contenido.
RelajaQuita un control: Difiere la verificación de firma y sello del oferente hasta la formalización contractual y flexibiliza la comprobación de vigencia de la garantía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona