El Acta núm. 0358-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas de 55 oferentes habilitados —40 por vía ordinaria y 15 por vía extraordinaria— y adjudica los 55 grupos referenciales de Barahona. El monto total adjudicado para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028 es RD$1,904,656,989.98, correspondiente a 20,321,240 raciones. También acepta excepcionalmente que dos asignaciones excedan los 35 km ordinarios y aplica criterios específicos para errores y omisiones en ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.9 mil millones
El acta consigna la eliminación y consolidación de cuatro grupos y explica que los ajustes buscaban hacer coincidir los grupos adjudicables con los 55 oferentes habilitados; luego adjudica todos los grupos y todos los habilitados. Aunque el acta afirma que se mantuvo la prelación y que el pliego permitía reconfigurar referencias, conviene verificar el momento, los criterios y el efecto de reducir los grupos disponibles después de conocer cuántos oferentes resultaron habilitados.
“la eliminación de los Grupos G-15, G-07 y G-19 y la consolidación de sus centros educativos en los Grupos G-01 y G-14, a los fines de empatar el número de grupos referenciales con la cantidad de oferentes calificados; y (ii) la eliminación ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de cobertura económica de la garantía de seriedad de la oferta.; Debilita la verificación contemporánea de identificación y autenticidad de documentos presentados con la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta da cuenta de una instrucción previa de remitir el acto, la evaluación técnica y el informe de debida diligencia a la unidad investigadora de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que valoren los hallazgos e indicios. La remisión no establece por sí sola una infracción, pero identifica asuntos de competencia y debida diligencia que requieren seguimiento.
“2026instruyó a la Consultoría Jurídica a remitir el acto administrativo, el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas (Sobre A), el informe de debida diligencia y demás documentos del expediente a la Gerencia de Investigación de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Considerando cuarto, criterio 1Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
Prevalece la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, los peritos pueden evaluarlo como válido.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 3Insuficiencia en el monto de la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta; la insuficiencia implicaba desestimación.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 %, tras evaluar y documentar cada caso mediante acto administrativo motivado.
RelajaQuita un control: Reduce el control de cobertura económica de la garantía de seriedad de la oferta.
Considerando cuarto, criterio 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se aceptan garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Considerando cuarto, criterio 5Código de referencia y firma o sello en formularios
Los formularios debían incluir la referencia del procedimiento y los documentos debían estar firmados o sellados según lo exigido.
Se aceptan formularios sin código de referencia; la falta de firma o sello en documentos completados puede subsanarse al firmar el contrato, con el mismo documento y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación contemporánea de identificación y autenticidad de documentos presentados con la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona