El Acta núm. 0358-2026, de fecha 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068 a 55 oferentes, por RD$1,904,656,989.98 para 20,321,240 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El acta aprueba los resultados de 40 oferentes habilitados por la vía ordinaria y 15 por la vía extraordinaria, y acoge dos asignaciones con distancias superiores a 35 km, dentro de la extensión excepcional de hasta 50 km prevista en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el importe de la garantía exigible como respaldo de mantenimiento y seriedad de la oferta.; Difiere hasta la firma contractual la verificación de la firma y el sello que identifican y vinculan al oferente con su oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica el grupo G-27 a Grupo Famat, SRL por RD$26,674,818.04. Según el RPE consultado el 2026-10-12, la empresa figura hoy como no MIPYME, y la consulta de DGII de esa fecha registra actividad de purificación de agua; esos datos posteriores no demuestran su condición ni actividad al ofertar, por lo que procede verificar los registros y certificados históricos aplicables.
“GRUTOFAMATSRL 1-33-42990- G-27”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Oferentes que registra (57)
55 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Kelvin García FelizHabilitado por la vía ordinaria; adjudicado al grupo G-1.
Criterios excepcionales de evaluación económica (Sobre B)Tolerancia a faltantes en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; la insuficiencia implicaba desestimación.
Se admiten faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, sujetos a evaluación individual y motivación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el importe de la garantía exigible como respaldo de mantenimiento y seriedad de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica (Sobre B)Omisión de código, firma o sello en formularios
El pliego requería el formulario económico firmado en todas sus páginas y con sello social; la documentación del Sobre B se calificaba como no subsanable.
Se aceptan formularios sin el código del procedimiento y documentos completados sin firma o sello, permitiendo presentar el mismo documento firmado al momento de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma contractual la verificación de la firma y el sello que identifican y vinculan al oferente con su oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica (Sobre B)Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
La información digitada en el SECP prevalece frente al formulario de oferta económica.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se acepta el formulario para evaluar la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona