El Acta núm. 0358-2026, de fecha 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068 a 55 oferentes, por 20,321,240 raciones y un total de RD$1,904,656,989.98, con precio unitario de RD$93.73, ITBIS incluido. También aprueba los resultados extraordinarios, aplica una ampliación excepcional de distancia para dos grupos y consigna criterios excepcionales para evaluar las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta del 7 de agosto indica que los informes económicos son del 4 de agosto y que la apertura económica ocurrió en junio y julio; sin embargo, en esta misma acta el Comité dispone criterios excepcionales para evaluar esas ofertas. La secuencia amerita verificar si se aplicaron criterios de evaluación ya fijados en el pliego antes de la apertura y de forma igual para todos.
“de Habilitados ^ (Sobres B), de fecha cuatro (4) de agosto de 2026, así como el Informe de Evaluación Económica y … en consecuencia, este Comité dispone que la evaluación de las ofertas económicas se realice conforme a los criterios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere hasta antes de la firma del contrato la presentación de certificaciones y permisos definitivos usados para verificar condiciones sanitarias y de operación.; Se admite que algunos documentos carezcan, al ofertar, de firma, sello o referencia que facilitan atribuirlos y vincularlos inequívocamente al proceso; se conserva la exigencia de presentar el mismo documento sin modificarlo.; Permite apartarse del dato transaccional del SECP para evaluar el formulario firmado; el documento firmado sirve de soporte, pero se debilita la trazabilidad del monto registrado electrónicamente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta adjudica a Grupo Famat, SRL, RD$26,674,818.04. Según el Registro de Proveedores y la DGII consultados el 2026-10-12, la empresa figura hoy como no MIPYME y su actividad registrada es purificación de agua; esos datos actuales no prueban su condición ni capacidad al ofertar, pero justifican cotejar la certificación MIPYME y la actividad pertinentes a la fecha del procedimiento.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Oferentes que registra (57)
55 adjudicado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Kelvin García FelizGrupo G-1; oferta económica habilitada por vía ordinaria.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoAdmisión de evidencias técnicas y sanitarias
El documento no reproduce el texto anterior completo de los requisitos del pliego; consigna que se aceptaron evidencias de inspección de los peritos y documentos identificativos de vehículos, así como certificaciones sanitarias en trámite.
Admite fotografías de fachada y vehículos corroboradas por peritos y documentación identificativa; permite subsanar NORDOM 646, permisos sanitarios y documentos de control de plagas antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se difiere hasta antes de la firma del contrato la presentación de certificaciones y permisos definitivos usados para verificar condiciones sanitarias y de operación.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoOmisiones formales en documentos técnicos
El texto previo del pliego no se transcribe íntegramente; el acta valida criterios excepcionales sobre documentos aportados.
Acepta fotos de fachada coincidentes con la inspección, documentos de certificadoras sin sello o firma del oferente y formularios económicos sin código de referencia; permite completar firma o sello antes de contratar con el mismo documento sin alterar su contenido.
RelajaQuita un control: Se admite que algunos documentos carezcan, al ofertar, de firma, sello o referencia que facilitan atribuirlos y vincularlos inequívocamente al proceso; se conserva la exigencia de presentar el mismo documento sin modificarlo.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoInsuficiencia de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad
El acta describe como regla del pliego una garantía de seriedad y señala que su insuficiencia implicaba descalificación.
Admite pólizas con una diferencia faltante igual o menor a RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, previa evaluación y motivación individual en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control financiero de cobertura íntegra de la oferta por la garantía de seriedad; la tolerancia exige motivación individual.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoVigencia de la garantía de seriedad
El acta indica que el pliego exigía vigencia de la garantía conforme a sus condiciones.
Admite excepcionalmente garantías que alcancen hasta la firma del contrato de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Inversiones Virament IV, SRLGrupo G-52; habilitada por vía extraordinaria; distancia promedio de 38.047 km dentro de la ampliación excepcional hasta 50 km.
Adjudicado
G-52
RD$22,963,213
Coco Sabor, SRLEl informe técnico extraordinario la consignó como no habilitada para pasar a la evaluación económica.
No habilitado
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Milagros Pérez Mendieta M EIRLEl informe técnico extraordinario la consignó como no habilitada para pasar a la evaluación económica.
No habilitado
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Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoCorrección de datos digitados en el SECP
Prevalece la información digitada en el portal, según el criterio que el acta atribuye al órgano rector.
Si se identifica un error de digitación, puede acogerse el formulario económico firmado y sellado cuando su contenido sea correcto.
AclaraQuita un control: Permite apartarse del dato transaccional del SECP para evaluar el formulario firmado; el documento firmado sirve de soporte, pero se debilita la trazabilidad del monto registrado electrónicamente.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoCorrección aritmética de ofertas de precio único
El acta refiere a las reglas de corrección aritmética del reglamento y del pliego.
Ordena corregir ITBIS y totales por simple operación aritmética en el precio estándar o único, si el monto corregido queda cubierto por la garantía de seriedad.