El Acta núm. 0358-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0068 a 55 oferentes para el suministro de 20,321,240 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, por RD$1,904,656,989.98 con ITBIS. Deja constancia de que 40 oferentes fueron habilitados por la vía ordinaria y 15 por la extraordinaria, y aplica el rango excepcional de hasta 50 km a dos asignaciones. También valida criterios excepcionales de evaluación económica, entre ellos admitir faltantes de hasta RD$1,000 en la garantía de seriedad y subsanar ciertas omisiones formales al momento de firmar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Como hecho nuevo de esta acta, Inversiones Virament IV, SRL, que el documento identifica entre quienes fueron habilitados por vía extraordinaria, recibe el grupo G-52 por RD$22,963,213. El resultado económico concreto de la habilitación extraordinaria merece contrastarse con las resoluciones de reconsideración, la evaluación extraordinaria y el reporte de prelación.
“CONSIDERANDO: Que, a los fines de consolidar en un solo instrumento los resultados de la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria, los peritos actuantes emitieron el Informe Definitivo de Evaluación Técnica del Procedimiento…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Considerando cuarto, criterio 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
El pliego exigía la garantía de seriedad como documento no subsanable y establecía que su insuficiencia implicaba descalificación.
Se admiten pólizas cuya diferencia respecto del 1 % de la oferta sea de hasta RD$1,000, previa evaluación y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control de cobertura financiera de la garantía de seriedad; se permite una cobertura inferior a la exigida por el porcentaje establecido.
Considerando cuarto, criterio 5Omisión de código, firma o sello en documentos económicos
El pliego exigía el formulario de oferta económica firmado en todas sus páginas y sellado, y consideraba no subsanables los documentos económicos requeridos.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello de documentos completados, presentando el mismo documento al firmar el contrato, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación documental contemporánea a la oferta: la firma y el sello que identifican y autentican la propuesta pueden completarse después de la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Esta acta concreta la adjudicación total en RD$1,904,656,989.98; la certificación de apropiación descrita en el expediente era de RD$38,093,139.80. La diferencia equivale a que el certificado identificado cubre una fracción pequeña del compromiso adjudicado; debe comprobarse la existencia y publicación de apropiación suficiente para cubrir el gasto plurianual, más allá del certificado citado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 38 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Como hecho nuevo respecto de la señal previa sobre el ajuste del número de grupos, el acta consigna el resultado efectivo: los 55 habilitados fueron adjudicados y no quedó grupo sin asignar. Dado que el propio documento relaciona ese resultado con la eliminación y consolidación de grupos para igualar el número de grupos al de habilitados, conviene verificar que la reconfiguración y el orden de prelación se aplicaron conforme a las reglas publicadas.
“En consecuencia, no existen en el presente procedimiento oferentes habilitados que hayan quedado sin asignación de raciones, ni grupos referenciales desiertos o centros educativos desatendidos, por lo que no ha lugar a pronunciamiento…”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de cobertura financiera de la garantía de seriedad; se permite una cobertura inferior a la exigida por el porcentaje establecido.; Debilita la verificación documental contemporánea a la oferta: la firma y el sello que identifican y autentican la propuesta pueden completarse después de la evaluación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…